(bajo voy actualizando mi reflexión sobre alcance jurídico posible de esta sentencia).

Texto sentencia Nota de la AGPD El tema es para estudiarlo a fondo y con más calma, pero en primera lectura entiendo viene a suponer un fuerte estirón de orejas a la línea de SOBREprotección de datos española. En concreto se censura que sólo se vengan a admitir los  tratamientos de datos en los  que se cuente con consentimiento o sean estrictamente relativos a fuentes accesibles al público. El TJUE recuerda que caben tratamientos de datos más allá de las fuentes accesibles y con la debida ponderación con otros derechos (como la libertad de expresión e información, digo yo) e intereses legítimos (no sólo otros derechos fundamentales).

Pese a que la Nota de la AGPD diga que no es una revolución, los efectos de esta sentencia sí  podrían serlo en la línea de debilitar la actual SOBREprotección de datos y en la línea en la que bastante en solitario defiendo por estos lares hace años.

En mi trabajo sobre fuentes accesibles-medios de comunicación recordaba que es un error centrarse en las fuentes accesibles, la libertad de expresión, por ejemplo, evita la necesidad de consentimiento, de información, etc.

(actualizo ahora mi comentario sobre los posibles efectos de esta sentencia)

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Comentario noticia en El País

Sentencia del TJUCE (Sala Tercera) de 24 de noviembre de 2011, en el asunto C‑70/10, Scarlet Extended SA y Société belge des auteurs, compositeurs et éditeurs SCRL (SABAM). Acceso texto sentencia

He puesto a disposición un resumen subrayado de esta importante sentencia.

Además de los extractos de interés de la noticia de prensa, bajo, me permito destacar:

-La propiedad intelectual no es un derecho en paridad con los derechos fundamentales implicados, éste debe ser un importante punto de partida a la hora de proteger la propiedad intelectual.

-La sentencia no sólo  ve en juego  la privacidad que siempre domina estos temas, sino que es especialmente importante que se tenga en cuenta que está en juego el derecho de recibir información , que quedaría perjudicado por un control que afectase a contenidos lícitos.

-No se afronta la cuestión desde la perspectiva del secreto de las comunicaciones. La sentencia se ciñe a protección de datos y libertad de información, probablemente para no marearse. Ahora bien, no hay que excluir que sistemas de filtrado que impliquen un análisis de contenidos de las  comunicaciones para en razón de ello restringirlas, desviarlas, etc. pudieran también afectar al secreto de las comunicaciones.  El tema afecta a la neutralidad de la red, pero la sentencia no se mete en ese lío.

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Aún no tiene número esta importante sentencia de 7 de noviembre de 2011.

En el siguiente documento .pdf descargable he puesto el texto de esta entrada por si es de utilidad (3 páginas).

Resumen y comentario a la importante sentencia de 7 de noviembre de 2011 del Tribunal Constitucional español

Se recurre de amparo por una condena por delito de pornografía infantil por haberse fundado la condena en prueba de cargo obtenida con vulneración del derecho a la intimidad. El informático al que se llevó a reparar el ordenador localizó fortuitamente ficheros pedófilos y lo denunció y la Policía registró preliminarmente el ordenador accediendo también a la carpeta de descargas del programa “Emule”. Todo ello sin consentimiento ni autorización judicial ni razones de urgencia.

Mi valoración general:

  • La sentencia asienta interesantes bases y recopilación de su doctrina sobre intimidad, así como desde la perspectiva internacional.
  • La sentencia obvia –por falta de alegación cabe suponer- cualquier otro derecho como el secreto de las comunicaciones o la protección de datos. Si bien, renueva su doctrina de que los correos electrónicos una vez recibidos sólo se protegen por la intimidad, no por secreto de comunicaciones.
  • La sentencia aclara la validez del consentimiento implícito por los propios actos, con especial interés para los informáticos y otros sectores que trabajan con ordenadores ajenos.
  • La sentencia fundamenta bastante bien los motivos por los que considera que sí existía proporcionalidad para no requerir autorización judicial para un registro preliminar del ordenador del delincuente. Pese alguna errata que permite esbozar alguna sonrisa, los motivos son extendibles a otros supuestos y de ahí puede derivarse un precedente razonablemente aplicable a otros supuestos.
  • La sentencia critica que la legislación en la materia sea muy mejorable.
  • Del lado más negativo, seguimos sin orientaciones importantes sobre temas afines como las posibilidades de actuación policial en registros de ordenador en otros supuestos, garantías frente a registros ocultos online, manejo de datos de tráfico por operadores y policía, tratamiento específico de comunicaciones a través de mail, redes, etc.

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Ya hay conclusiones del Abogado General del TJUE para el  Asunto C‑461/10 (Bonnier Audio y otros), sobre la posibilidad de retener datos de trático y emplear los mecanismos de la Directiva 2006/24/CE para perseguir ilícitos de propiedad intelectual, esto es, no para perseguir crimen organizado y terrorismo. Leer más

Libertad en Internet: garantías y amenazas,  28- 30 de septiembre 2011. UIMP-Valencia, Lorenzo Cotino Hueso y Andrés Boix Palop (Directores)

Programa – Fotos del Congreso

Twitter del Congreso (326 tweets) #libertadesuimp

Oir al pulsar el enlace o guarde los audios (.mp3) con botón derecho y «guardar enlace como»
  • Lorenzo Cotino Hueso La extensión de las libertades informativas a los usuarios de la red y sus consecuencias
  • Guillermo López  Nuevo periodismo y agenda política en la red
  • Andrés Boix Palop. La libertad de expresión en Internet y su protección en Derecho. ¿Es suficiente con una protección basada en la libertad de mercado?
  • Rafa Rubio Los pasos para realizar una campaña política online
  • Mesa de reflexión: La protección de Internet desde las libertades informativas y el nuevo periodismo
  • Emilio Guichot Reina. Ley de acceso a la información pública y protección. La privacidad como límite a la libertad en la Red
  • José Luis Dader. La privacidad como excusa para restringir la información de interés público
  • Mesa de reflexión: La privacidad como límite a la libertad en la Red
  • Javier Boix Reig. Libertad, privacidad y seguridad en Internet
  • Mesa redonda: La libertad y privacidad en las Redes sociales, con intervenciones de  Manuel de la Fuente,  Paz Lloria, Belén Cardona
  • Javier Plaza Penadés ¿Cómo y por qué protegen nuestras leyes la propiedad intelectual en Internet?
  • Carlos Sánchez Almeida ¿Por qué nuestro legislador defiende la propiedad antes que la libertad?
  • Mesa de clausura: El díficil equilibrio entre las libertades informativas y la propiedad intelectual



“La Iniciativa Ciudadana Europea electrónica”, en 7th International Conference on Internet, Law & Politics (IDP 2011): Net Neutrality and other challenges for the future of the Internet, Barcelona, 11-12 July, 2011; VII Congreso Internacional Internet, Derecho y Política (IDP 2011): Neutralidad de la Red y otros retos para el futuro de Internet.

Acceso al texto de la ponencia aquí .

Acceso al audio de la exposición (10 minutos) aquí

PRIMER PRINCIPIO, que muchos juristas olvidan:

«La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación.»

Acceso a la web de la Declaración, de 1 de junio de 2011

El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especialsobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). Leer más

La portada del libro sobre Libertad en internet el programa TVE sobre libertad (minuto 26′ 10″)

El libro, no en papel, ya tiene 7000 entradas en Google.

En el interesante Congreso Internacional «La Protección de los Derechos Humanos para las Defensorías del Pueblo», 1-3 junio, AECI- Universidad Alcalá de Henares
presenté la PONENCIA Del “deber de publicidad” de Brandeis al “Open Governement” de Obama. Regulación y control de la información pública a través de las nuevas tecnologías.

De próxima publicación en papel, puede accederse al texto de la misma AQUÍ

A estas alturas ya muchos más o menos hemos seguido el increíble movimiento democrático constitucional en Islandia. Es algo realmente increíble. (más información, por ejemplo, aquí)

Me llega una noticia de que en aquél pequeño, frío, volcánico y extremadamente democrático país la asamblea de ciudadanos elegidos para hacer una Constitución sigue un procedimiento 2.0 colaborativo, «crowdsourcing» democrático. Así, se llega a afirmar «En Islandia las Constituciones se hacen en Facebook«.

La noticia «original» viene de The Guardian.

La cosa, oficialmente no es tan así. Pero en la realidad algo de ello es cierto, al punto de que uno de los constituyentes afirma que «»Creo que esta es la primera vez que una Constitución es, básicamente, se está redactando en la Internet «, dijo Thorvaldur Gylfason, miembro del Consejo Constitucional de Islandia.»

La web constituyente en Facebook (oficial) aquí

web oficial islandesa (Consejo Constitucional)

En todo caso, hay que tener en cuenta que sólo a 1 de 150 islandeses, como mucho, «les gusta» la web de la constitución de Islandia en Facebook. Y también, que nos dejamos llevar por lo noticioso -que lo es- puesto que oficialmente la participación ciudadana en la elaboración de la Constitución islandesa es algo más modesta, pero en todo caso interesante. Siguiendo tambien una de las noticias, es necesaria la moderación de los mensajes (para quitar ruido).

Cabe destacar que se trata de transparencia completa, remisión de mensajes con difusión de los mismos siempre que no sean anónimos, con posibilidad de comentario y debate sobre los mismos mensajes.

Así, en la web oficial islandesa (Consejo Constitucional) puede leerse (traducción automatizada):

«El Consejo Constitucional está dispuesto a asegurarse de que el público pueda estaral día mientras que el trabajo está en curso. Es posible ver la evolución en el texto de una proposición posibles y hacer comentarios. Además, el Consejo Constitucional hahecho posible que el público envíe mensajes y ya numerosos mensajes han sidoenviados al Consejo. Todos los mensajes serán publicados en la página web delConsejo bajo el nombre del remitente (mensajes anónimos no son aceptados) y el público puede leer y comentar cada uno de ellos que ya ha creado un animado debate en el sitio web.

De esta manera, el Consejo Constitucional hace hincapié en una comunicación abierta con la nación islandesa y ha dado al pueblo la oportunidad de participar en laformación de una nueva Constitución de la República de Islandia. El trabajo delConsejo también se puede ver en los grandes medios de comunicación comoFacebook, Youtube y Flickr. Cada día corto entrevistas con los delegados se ponenen Youtube y Facebook. Los jueves a las 13:00 se transmitirá en vivo desde lasreuniones del Consejo Constitucional en la página web y en Facebook. También hayhorarios para todas las reuniones, todas las actas de las reuniones de los grupos, laJunta y el Consejo, así como los procedimientos de trabajo del Consejo. La página web también ha de prensa habitual de los trabajos del Consejo, así como un boletín de noticias semanal. Los anuncios se publican en los medios de alentar al público ano perder de vista lo que está pasando y hacer comentarios.»

A seguir aprendiendo de aquel increíble laboratorio islandés.