Puedes descargar el audio de la conferencia ¿La participación ciudadana como regeneradora de nuestro sistema democrático? Lorenzo Cotino, Gandía, 25 de octubre de 2013

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El TEDH acaba de hacer pública la sentencia Delfi AS contra Estonia, de 10 de octubre 2013
Asimismo ha publicado un dossier sobre INTERNET Y TEDH
Sobre el caso, puede seguirse la nota de prensa en inglés AQUÍ
y la sentencia en inglés AQUÍ
Valga de momento este resumen a partir de la traducción automatizada que he preparado. Sin duda parece de todo interés.
El caso se refería a la responsabilidad de un portal de noticias de Internet los comentarios ofensivos que fueron publicadas por los lectores debajo de uno de sus artículos de prensa en línea. La sociedad demandante se quejó de que se le hizo responsable de los comentarios de sus lectores y ello violó su derecho a la libertad de expresión.
El Tribunal sostuvo que no había habido violación de (libertad de expresión) del artículo 10 de la Convención. Se encontró que la declaratoria de responsabilidad por los tribunales estonios era una restricción justificada y proporcionada a la derecha del portal a la libertad de expresión , en particular, debido a que: los comentarios fueron muy ofensivos, el portal no pudo evitar que se conviertan en público , se benefició de su existencia , pero permitieron que sus autores permaneciesen en el anonimato , y la multa impuesta por las cortes de Estonia no fue excesiva.
De interés particular fue la conclusión del Tribunal sobre la cuestión de la legalidad de la injerencia en el derecho de la sociedad demandante a la libertad de expresión. Aunque la empresa demandante había alegado que la Directiva de Comercio electrónico de la la UE  transpuesta a la legislación estonia , le otorgaba la exención de responsabilidad, el Tribunal consideró que es cuestión de los tribunales nacionales resolver los problemas de interpretación del derecho interno , y por lo tanto no se refirió la cuestión de la legislación europea-.

Como sabemos la cuestión tiene mucho que ver también con el Caso Google-AGPD del que hay conclusiones del Abogado General TJUE a favor de Google protegiendo la libertad de expresión y la exención de responsabilidad. La cuestión ha sido objeto de mi ponencia en la Asociación de Constitucionalistas de España en 2013 y de próxima publicación.



Acaba de aparecer la monografía XIV de la Revista Aragonesa de Administración Pública: «TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL SIGLO XXI»

Todo su contenido es de acceso completo (sabiéndolo buscar) web y PDF

En la misma colaboro con mi estudio Derecho y «Gobierno Abierto». La regulación de la transparencia y la participación y su ejercicio a través del uso de las nuevas tecnologías y las redes sociales por las Administraciones Públicas. Propuestas concretas.

Descarga AQUÍ

Pongo aquí el contenido y sumario, para quien pueda interesar su lectura.

CONTENIDO:
I. Buen gobierno, transparencia y participación y TICs. De la e-democracia y e-Administración 1.0 al llamado “gobierno abierto”
II. Incorporación al Derecho de los principios y derechos de transparencia, buena Administración y participación y su especial impulso en los nuevos Estatutos
1. La fundamentalización la transparencia, buena Administración y participación
2. El especial impulso de estos derechos y principios en los nuevos estatutos
III. La necesidad y conveniencia de una regulación seria de la participación y transparencia y su ejercicio a través de las TICs. Elementos básicos de regulación y premisas
1. La hipocresía y falta de convicción de los poderes públicos en la regulación
2. La conveniencia y necesidad de regular diversos aspectos de la participación y de complementar a la Ley estatal de transparencia
3. Quién y cómo puede regular la participación y transparencia y su ejercicio a través de las TICs
4. Algunas premisas e ideas básicas para la regulación
IV. Propuestas de regulación concretas respecto del uso de las TICs y de las redes sociales por las Administraciones públicas para la participación, transparencia y difusión de información
1. Qué regular respecto de la participación y el uso de las TICs
2. Qué regular respecto de la transparencia y difusión de la información pública a través de las TICs
3. Y por último, elementos de regulación del uso de redes sociales por las Administraciones públicas Leer más

Acabo de conocer la Sentencia Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, nº 144/2013, de 4 de marzo de 2013, en el recurso nº: 748/2010 (Ponente Xiol Ríos, Presidente). Acceso completo en word aquí http://goo.gl/samWX

Esta sentencia se une a las anteriores: SSTS de la Sala 1ª 773/2009, de 9/12/2009 -caso Asociación de internautas-; 316/2010, de 18/05/2010- caso quejasonline-, 72/2011, de 10/02/2011- caso alasbarricadas.com- y 172/2012, de 3/04/2012 -caso megakini, sobre art. 15- y 742/2012 de 4/12/2012 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2012, casomerodeando.com, sobre artículo 17). No obstante, también aclara, consolida o incorpora nuevos argumentos de interés. Leer más


Aún sin numerar, se conoce el texto de la sentencia del Tribunal constitucional sobre la ley de extranjería [ACCESO AQUÍ] y de régimen local y protección de datos. He hecho un RESUMEN del texto [AQUÍ] de la misma para mayor comodidad.

Sin perjuicio de cualquier consideración de oportunidad política de la ley, que no me corresponde a mí, ni al TC, entiendo que es una sentencia suficientemente razonada que aplica las reglas generales de los límites a los derechos fundamentales.  A diferencia de otras claras restricciones del derecho a la protección de datos que no tienen suficiente  cobertura legal (como la videovigilancia privada), aquí había una ley orgánica clara y finalidades evidentes no irrazonables.

Podrá gustar o no, pero si la ley de extranjería prohíbe la estancia ilegal, perseguir la estancia ilegal es una finalidad legítima que puede llegar a legitimar la restricción de un derecho. Además, en el análisis de la proporcionalidad, como luego se comenta, el TC no se queda corto. Es posible extraer criterios para el futuro respecto del marco constitucional de la cesión de datos entre administraciones que pueden ser importantes. La novedad a este respecto es sobre todo que sea el TC quien haga las afirmaciones.  Leer más

Con Javier Plaza he tenido la ocasión de organizar el interesante

Seminario «Ley 18/2011, TICs y Modernización de la Justicia», clausura del Máster Derecho y TICS (especialidad del Máster Sistemas y Servicios de la Sociedad de la Información).

Como puede verse en la web del seminario (AQUÍ), han participado personas muy destacadas en la materia, como el delegado TICs del CGPJ y autores del primer comentario sistemático de la Ley 18/2011 que publica ahora mismo Aranzadi (A. Cerrillo, y C. Sanchís), a manos de los buenos amigos Valero y Gamero en el que participo yo miso. También se ha contado con las aportaciones de Javier Plaza y con la muy visión práctica de una Secretaria Judicial experta en la materia. Ya están disponibles los audios.

Hace tiempo que dejé algunas impresiones constitucionales sobre la Ley Sinde (audio) (texto).

Aún no he hecho un análisis del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Con motivo de la presentación del libro de Loreto Corredoira el 8 de marzo tendremos ocasión de analizarlo varios profesores y abogados.

En esta ocasión, y como siempre a falta de mayor reposo, lo que me llama la atención es la Orden ECD/378/2012, de 28 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad para los interesados en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, de comunicarse con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos.

Me entero de la misma gracias a un comentario de Cristina Martínez (y veo luego uno de David Maeztu) que me pone sobre la pista de diversos de sus problemas: Leer más

El viernes 20 enero de 2012 organicé una estupenda sesión en la Facultad de Derecho de Valencia, en el marco del Máster Derecho.

Pongo los audios de Ignacio Alamillo, Director General de Astrea La Infopista Jurídica SL. Dirección de innovación en Logalty. Exconsultor de Seguridad del Centre de Telecomunicacions i Tecnologies de la Informació/ Jefe de Investigación en la Agencia Catalana de Certificacio-Catcert (Cataluña).

La sesión abordará dos temas:

-“Marco legal, funcionamiento y problemas la facturación electrónica”


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-“Gestión de la identidad y confianza en la Web Social”.

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El día de las uvas aparece en el BOE la supresión del canon y la creación de comisiones 1 y 2 de propiedad intelectual.
Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Supresión del cánon en Disp. 10ª del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público:
Décima. Modificación del régimen de compensación equitativa por copia privada.
1. Se suprime la compensación equitativa por copia privada, prevista en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, con los límites establecidos en el artículo 31.2 de la misma Ley.

2. El Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. La cuantía de la compensación se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado.

(bajo voy actualizando mi reflexión sobre alcance jurídico posible de esta sentencia).

Texto sentencia Nota de la AGPD El tema es para estudiarlo a fondo y con más calma, pero en primera lectura entiendo viene a suponer un fuerte estirón de orejas a la línea de SOBREprotección de datos española. En concreto se censura que sólo se vengan a admitir los  tratamientos de datos en los  que se cuente con consentimiento o sean estrictamente relativos a fuentes accesibles al público. El TJUE recuerda que caben tratamientos de datos más allá de las fuentes accesibles y con la debida ponderación con otros derechos (como la libertad de expresión e información, digo yo) e intereses legítimos (no sólo otros derechos fundamentales).

Pese a que la Nota de la AGPD diga que no es una revolución, los efectos de esta sentencia sí  podrían serlo en la línea de debilitar la actual SOBREprotección de datos y en la línea en la que bastante en solitario defiendo por estos lares hace años.

En mi trabajo sobre fuentes accesibles-medios de comunicación recordaba que es un error centrarse en las fuentes accesibles, la libertad de expresión, por ejemplo, evita la necesidad de consentimiento, de información, etc.

(actualizo ahora mi comentario sobre los posibles efectos de esta sentencia)

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