Desde febrero de 2025, algunas prácticas de inteligencia artificial están prohibidas en la Unión Europea y deberían ya perseguirse desde agosto. Pero ¿qué significa realmente estar prohibido? ¿Hasta dónde llegan las prohibiciones del artículo 5 del Reglamento de IA? ¿Cuándo un “no” es un “no absoluto” y cuándo un “no, pero sí. Este artículo académico descompone los criterios interpretativos más relevantes del artículo 5 del Reglamento de IA de la UE, centrándose en sus límites, excepciones y la delgada línea roja que separa lo prohibido de lo que es “alto riesgo”. En el Tratado del Reglamento inteligencia artificial que tienes disponible están analizadas muchas de las prohibiciones así como el alto riesgo en un estudio personal. También Adrián Palma publica en Indret tiene uno de los pocos estudios que meten también el dedo en la llaga. Frente a esta ambigüedad normativa, la Comisión Europea ha publicado unas amplias Directrices interpretativas que pueden servir como referencia esencial para delimitar con precisión qué prácticas están definitivamente prohibidas, cuáles están excluidas y cuáles requieren un marco jurídico habilitante específico.
Se analizan cada una de las prohibiciones, incluyendo la manipulación subliminal, el social scoring o el uso policial de identificación biométrica en tiempo real. Este artículo fue casi mi “despedida” justo semanas antes de entrar en mi nueva casa y, obviamente, , no expresa ni implica interpretación alguna desde la Agencia Española de Protección de Datos.
La RGDA Nº 69 2025 publica este artículo al que tienes acceso en el siguiente enlace
El texto puede darte respuesta a algunas preguntas clave:
- ¿Qué condiciones deben cumplirse para que una técnica persuasiva se considere manipulación subliminal prohibida por la IA?
- ¿Cómo se define y cuándo se activa la prohibición de los sistemas de puntuación social o “social scoring”?
- ¿Puede una IA predecir delitos sin vulnerar el Reglamento si se basa en datos objetivos además de perfiles?
- ¿Qué se considera “rastreo no selectivo” de imágenes faciales y cuándo es legal o ilegal?
- ¿Cuáles son los únicos fines que justifican la excepción a la prohibición del reconocimiento biométrico en tiempo real con fines policiales?
- ¿Qué requisitos formales (autorización judicial, evaluación ex ante, registro) debe cumplir una excepción válida al artículo 5.1.h)?
- ¿Qué distingue a un sistema prohibido de uno “solo” de alto riesgo, y cómo puede cambiar su calificación según el contexto?
- ¿Qué margen tiene un Estado miembro para regular o incluso endurecer el régimen de prohibiciones del artículo 5?
- ¿La inferencia de emociones en el trabajo o la educación siempre está prohibida o hay excepciones legítimas?
- ¿Qué usos policiales o comerciales de reconocimiento facial quedarían fuera del artículo 5 pero sujetos al régimen de alto riesgo del Anexo III?
Espero que te guste.