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Bienvenido a www.cotino.net la página web personal de Lorenzo Cotino Hueso,
profesor titular de Derecho constitucional de la Facultad de Derecho de la Universitat de València,
coordinador de la Red de especialistas en Derecho de las Tecnologías de la Información Comunicación
www.derechotics.com En el presente sitio puede acceder, entre
otros, a numerosos contenidos y publicaciones temáticas.
Últimas entradas
14/05/12
Con Javier Plaza he tenido la ocasión de organizar el interesante Seminario “Ley 18/2011, TICs y Modernización de la Justicia”, clausura del Máster Derecho y TICS (especialidad del Máster Sistemas y Servicios de la Sociedad de la Información). Como puede verse en la web del seminario (AQUÍ), han participado personas muy destacadas en la materia, como el delegado TICs del CGPJ y autores del primer comentario sistemático de la Ley 18/2011 que publica ahora mismo Aranzadi (A. Cerrillo, y C. Sanchís), a manos de los buenos amigos Valero y Gamero en el que participo yo miso. También se ha contado con las aportaciones de Javier Plaza y con la muy visión práctica de una Secretaria Judicial experta en la materia. Ya están disponibles los audios. 30/03/12
Tweet Por oportunidad política se ha metido en la ley todo el tema de gobernantes malgastadores y demás. No lo he estudiado aún pero suena a cortina de humo que probablemente no se aplique nunca. Me centro en lo que interesa, respecto de la transparencia. Seguir leyendo » 03/03/12
Hace tiempo que dejé algunas impresiones constitucionales sobre la Ley Sinde (audio) (texto). Aún no he hecho un análisis del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual. Con motivo de la presentación del libro de Loreto Corredoira el 8 de marzo tendremos ocasión de analizarlo varios profesores y abogados. En esta ocasión, y como siempre a falta de mayor reposo, lo que me llama la atención es la Orden ECD/378/2012, de 28 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad para los interesados en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, de comunicarse con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos. Me entero de la misma gracias a un comentario de Cristina Martínez (y veo luego uno de David Maeztu) que me pone sobre la pista de diversos de sus problemas: Seguir leyendo » 27/01/12
Nuevo: materiales de interés sobre LOPD y video vigilancia. Descargar botón derecho este documento .zip 23/01/12
El viernes 20 enero de 2012 organicé una estupenda sesión en la Facultad de Derecho de Valencia, en el marco del Máster Derecho. Pongo los audios de Ignacio Alamillo, Director General de Astrea La Infopista Jurídica SL. Dirección de innovación en Logalty. Exconsultor de Seguridad del Centre de Telecomunicacions i Tecnologies de la Informació/ Jefe de Investigación en la Agencia Catalana de Certificacio-Catcert (Cataluña). La sesión abordará dos temas: -“Marco legal, funcionamiento y problemas la facturación electrónica”
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-“Gestión de la identidad y confianza en la Web Social”.
08/01/12
Paseando escuché esta divertida canción sobre la constitución. Javier Batanero versiona en Onda Cero una canción de Romina y Albano para hablarnos de la Constitución Española. 31/12/11
El día de las uvas aparece en el BOE la supresión del canon y la creación de comisiones 1 y 2 de propiedad intelectual. 2. El Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. 3. La cuantía de la compensación se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado. 27/11/11
(bajo voy actualizando mi reflexión sobre alcance jurídico posible de esta sentencia). Texto sentencia Nota de la AGPD El tema es para estudiarlo a fondo y con más calma, pero en primera lectura entiendo viene a suponer un fuerte estirón de orejas a la línea de SOBREprotección de datos española. En concreto se censura que sólo se vengan a admitir los tratamientos de datos en los que se cuente con consentimiento o sean estrictamente relativos a fuentes accesibles al público. El TJUE recuerda que caben tratamientos de datos más allá de las fuentes accesibles y con la debida ponderación con otros derechos (como la libertad de expresión e información, digo yo) e intereses legítimos (no sólo otros derechos fundamentales). Pese a que la Nota de la AGPD diga que no es una revolución, los efectos de esta sentencia sí podrían serlo en la línea de debilitar la actual SOBREprotección de datos y en la línea en la que bastante en solitario defiendo por estos lares hace años. En mi trabajo sobre fuentes accesibles-medios de comunicación recordaba que es un error centrarse en las fuentes accesibles, la libertad de expresión, por ejemplo, evita la necesidad de consentimiento, de información, etc. (actualizo ahora mi comentario sobre los posibles efectos de esta sentencia) 25/11/11
TJUE: filtrar comunicaciones para proteger propiedad intelectual contrario a libertad de información
Tweet Sentencia del TJUCE (Sala Tercera) de 24 de noviembre de 2011, en el asunto C‑70/10, Scarlet Extended SA y Société belge des auteurs, compositeurs et éditeurs SCRL (SABAM). Acceso texto sentencia He puesto a disposición un resumen subrayado de esta importante sentencia. Además de los extractos de interés de la noticia de prensa, bajo, me permito destacar: -La propiedad intelectual no es un derecho en paridad con los derechos fundamentales implicados, éste debe ser un importante punto de partida a la hora de proteger la propiedad intelectual. -La sentencia no sólo ve en juego la privacidad que siempre domina estos temas, sino que es especialmente importante que se tenga en cuenta que está en juego el derecho de recibir información , que quedaría perjudicado por un control que afectase a contenidos lícitos. -No se afronta la cuestión desde la perspectiva del secreto de las comunicaciones. La sentencia se ciñe a protección de datos y libertad de información, probablemente para no marearse. Ahora bien, no hay que excluir que sistemas de filtrado que impliquen un análisis de contenidos de las comunicaciones para en razón de ello restringirlas, desviarlas, etc. pudieran también afectar al secreto de las comunicaciones. El tema afecta a la neutralidad de la red, pero la sentencia no se mete en ese lío. 19/11/11
Aún no tiene número esta importante sentencia de 7 de noviembre de 2011. En el siguiente documento .pdf descargable he puesto el texto de esta entrada por si es de utilidad (3 páginas). Resumen y comentario a la importante sentencia de 7 de noviembre de 2011 del Tribunal Constitucional español Se recurre de amparo por una condena por delito de pornografía infantil por haberse fundado la condena en prueba de cargo obtenida con vulneración del derecho a la intimidad. El informático al que se llevó a reparar el ordenador localizó fortuitamente ficheros pedófilos y lo denunció y la Policía registró preliminarmente el ordenador accediendo también a la carpeta de descargas del programa “Emule”. Todo ello sin consentimiento ni autorización judicial ni razones de urgencia. Mi valoración general:
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