Exta-sii, exta nooo… esta me gusta me la como yo…
Decía la famosa canción de Chimo Bayo.
Así parece que habrá que decidir cada caso de responsabilidad por contenidos ajenos en la red a la vista de la última sentencia del Tribunal Supremo. Leer más
Exta-sii, exta nooo… esta me gusta me la como yo…
Decía la famosa canción de Chimo Bayo.
Así parece que habrá que decidir cada caso de responsabilidad por contenidos ajenos en la red a la vista de la última sentencia del Tribunal Supremo. Leer más
Mi valoración jurídica de la Ley de Economía sostenible por cuanto al cierre de webs, por medio del audio de mi ponencia “Problemas de actualidad. Especial referencia proyecto para el cierre de páginas web” en Jornada: “Temas de actualidad en derecho de las tecnologias de la información y las comunicaciones, Ilustre Colegio de Abogados de Valencia Miércoles, 21 de abril de 2010. Salón de Actos ICAV.
ACCESO A LA PONENCIA (27 MINUTOS) AQUÍ
Hola, estas dos fotos evidencian que mi tendero es un criminal de los de casi dos años de carcel, bueno, mucho peor, un infractor muy grave, de más de 300 mil euros de sanción. (datos de salud de terceros sin consentimiento).
Slideshare (power point sincronizado con audio: “Internet y derechos fundamentales”, ponencia en Seminario “Nuevos escenarios en materia de derechos fundamentales”, Cátedra Fernando de los Ríos, Sala de Conferencias de la Facultad de Derecho, Universidad de Granada, Granada, 24 y 25 de marzo de 2010.
Internet y derechos fundamentales, Granada, 24.3.2010
Material exclusivamente para el curso AQUÍ
Transparencias empleadas AQUÍ
Dos trabajos sencilos de metodología UNO / DOS
«Manual de Derechos sociales» del Comité DESC de la ONU AQUÍ
Artículo «Aproximación a los derechos fundamentales en España» AQUÍ
Libro IIDH Derechos sociales AQUÍ
transparencia de sesión de Derechos sociales AQUÍ
breve texto dogmática de los Derechos sociales AQUÍ
Ante el ataque sufrido por Roberto Blanco Valdés, un muy respetado catedrático de Derecho constitucional por el terrible delito de opinar, no puedo más, ni menos, que expresar una condena y, sobre todo, mi más fuerte apoyo y solidaridad con tan prestigioso profesor.
Hace unos días comentaba negativamente la sentencia que por la difusión de los datos ideológicos de la afiliación al partico (con agravante) en Cadenaser.com. Me centré en la negativa afirmación de que internet no es un medio de comunicación social a los efectos de libertad informativa. Lo cierto es que tan desafortunada afirmación no tiene relevancia alguna en el fondo de la sentencia, puesto que lo que se analiza es si era necesaria la divulgación de los datos para dar la información de interés público de las irregularidades de la afiliación en el PP local.
Pasados unos días, con una lectura más profunda del amplio texto de la sentencia, considero adecuado algún comentario más concreto. La sentencia cuanto menos está bastante construida, pese a las muy fuertes críticas que está recibiendo. Leer más
Desde que entró en vigor la reforma de la LOTC operada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24, se introduce la exigencia de “especial trascendencia constitucional”. Si la inadmisión ya era de un 96% de los recursos, ésta se ha incrementado, en especial porque según me informan, un 40% de las demandas no introducen este obligado alegato para poder ser admitidas. El resultado indefectible: la inadmisión.
Gracias a esta sentencia (aquí el texto completo), se brindan pautas para conocer sobre qué hay que argumentar para gozar del “privilegio” de ser admitido el recurso de amparo. No son criterios determinantes, pero sí relativamente objetivos, salvo el último, que necesariamente abre la puerta a cuestiones del ámbito político, parlamentario y electoral, así como a cuestiones de “relevante y general repercusión social o económica o tenga unas consecuencias políticas generales”. Pese a lo abierto de la exigencia, requiere cuanto menos una argumentación sobre tales pautas.
En el siguiente enlace hay un breve extracto en tres páginas de lo importante de la sentencia y del voto respecto de la misma.