Hace unos días comentaba negativamente la sentencia que por la difusión de los datos ideológicos de la afiliación al partico (con agravante) en Cadenaser.com. Me centré en la negativa afirmación de que internet no es un medio de comunicación social a los efectos de libertad informativa. Lo cierto es que tan desafortunada afirmación no tiene relevancia alguna en el fondo de la sentencia, puesto que lo que se analiza es si era necesaria la divulgación de los datos para dar la información de interés público de las irregularidades de la afiliación en el PP local.
Pasados unos días, con una lectura más profunda del amplio texto de la sentencia, considero adecuado algún comentario más concreto. La sentencia cuanto menos está bastante construida, pese a las muy fuertes críticas que está recibiendo.
Si quien hubiera divulgado la información de la afiliación hubiera sido una web cualquiera, creo que hubiera tenido una condena sin exesivos miramientos desde la libertades informativas y, por supuesto, no hubiera levantado ampolla alguna. Baste recordar la condena del Tribunal Supremo a la web de la Asociación contra la tortura. (noticia).

Eso sí, el tipo penal obliga a resultados condenatorios posiblemente desproporcionados para la sociedad de la información.

En este caso, como eran periodistas la sentencia hace razonamientos que creo que habrían de hacerse en todo caso, fueran o no periodistas los que hubieran divulgado la información.
La sentencia exige una mayor diligencia a los medios de comunicación clásicos. Como sabemos, este es el fundamento que los medios clásicos tenían –o tienen- para una protección de las libertades informativas más intenso, su profesionalidad.
Sobre tal profesionalidad y necesaria diligencia la sentencia considera que para la divulgación de la información que era de relevancia pública (irregularidades en el PP) era totalmente innecesario difundir las identidades de afiliados, bastaría haber manejado tal información sin difundirla.
Ya por cuanto privacidad y protección de datos, la sentencia recoge doctrina del TEDH sobre el carácter sensible de los datos de afiliación, da un buen repaso al delito de revelación de secretos.
Dado que el único texto conocido está en un pdf. De imagen, he sacado algunos textos de posible interés de la sentencia.
-Hechos probados
-Sobre el carácter de información sensible de la información de afiliación político
-Sobre la especial diligencia que recaía para no divulgar esta información
-Sobre si la acción no era antijurídica por estar dentro del ejercicio de la libertad de información
accede a estos extractos en este ENLACE A .DOC

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