Hola, estas dos fotos evidencian que mi tendero es un criminal de los de casi dos años de carcel, bueno, mucho peor, un infractor muy grave, de más de 300 mil euros de sanción. (datos de salud de terceros sin consentimiento).

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Slideshare (power point sincronizado con audio: “Internet y derechos fundamentales”, ponencia en Seminario “Nuevos escenarios en materia de derechos fundamentales”, Cátedra Fernando de los Ríos, Sala de Conferencias de la Facultad de Derecho, Universidad de Granada, Granada, 24 y 25 de marzo de 2010.

Internet y derechos fundamentales, Granada, 24.3.2010

Material exclusivamente para el curso AQUÍ

Transparencias empleadas AQUÍ
Dos trabajos sencilos de metodología UNO DOS
«Manual de Derechos sociales» del Comité DESC de la ONU AQUÍ
Artículo «Aproximación a los derechos fundamentales en España» AQUÍ
Libro IIDH Derechos sociales AQUÍ

transparencia de sesión de Derechos sociales AQUÍ

breve texto dogmática de los Derechos sociales AQUÍ


Ante el ataque sufrido por Roberto Blanco Valdés, un muy respetado catedrático de Derecho constitucional por el terrible delito de opinar, no puedo más, ni menos, que expresar una condena y, sobre todo, mi más fuerte apoyo y solidaridad con tan prestigioso profesor.

Hace unos días comentaba negativamente la sentencia que por la difusión de los datos ideológicos de la afiliación al partico (con agravante) en Cadenaser.com. Me centré en la negativa afirmación de que internet no es un medio de comunicación social a los efectos de libertad informativa. Lo cierto es que tan desafortunada afirmación no tiene relevancia alguna en el fondo de la sentencia, puesto que lo que se analiza es si era necesaria la divulgación de los datos para dar la información de interés público de las irregularidades de la afiliación en el PP local.
Pasados unos días, con una lectura más profunda del amplio texto de la sentencia, considero adecuado algún comentario más concreto. La sentencia cuanto menos está bastante construida, pese a las muy fuertes críticas que está recibiendo. Leer más

Desde que entró en vigor la reforma de la LOTC operada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24, se introduce la exigencia de “especial trascendencia constitucional”. Si la inadmisión ya era de un 96% de los recursos, ésta se ha incrementado, en especial porque según me informan, un 40% de las demandas no introducen este obligado alegato para poder ser admitidas. El resultado indefectible: la inadmisión.
Gracias a esta sentencia (aquí el texto completo), se brindan pautas para conocer sobre qué hay que argumentar para gozar del “privilegio” de ser admitido el recurso de amparo. No son criterios determinantes, pero sí relativamente objetivos, salvo el último, que necesariamente abre la puerta a cuestiones del ámbito político, parlamentario y electoral, así como a cuestiones de “relevante y general repercusión social o económica o tenga unas consecuencias políticas generales”. Pese a lo abierto de la exigencia, requiere cuanto menos una argumentación sobre tales pautas.

En el siguiente enlace hay un breve extracto en tres páginas de lo importante de la sentencia y del voto respecto de la misma.

Hola, he colgado el texto de la sentencia en castellano, aquí lo pongo por si es de utilidad. Personalmente, la voy a estudiar y preparar para los materiales de la asignatura Derechos fundamentales del próximo curso.
Accede al texto AQUÍ

me estreno poniendo presentación slideshare, ademas con el AUDIO. Para los novatos -como yo- funciona con el «play-pause» y puedes maximizar con el iconode pantallita inferior derecha.
Se trata de la ponencia “Dimensión jurídica de la Política 2.0” en Seminariopolitika 2.0: ¿podemos reinventar la democracia a través de la participación?, Parlamento Vasco-Universidad del País Vasco, 22-24 de junio de 2009.

En el siguiente link se puede acceder a los videos del SICARM 09, del 13 al 15 de mayo 2009 «Los retos jurídicos de la protección de los datos personales».

Mi intervención “enRedando socialmente, ¿qué pasa con mis datos en las redes sociales?» está disponible aquí , a partir del minuto 20′.