Desde que entró en vigor la reforma de la LOTC operada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24, se introduce la exigencia de “especial trascendencia constitucional”. Si la inadmisión ya era de un 96% de los recursos, ésta se ha incrementado, en especial porque según me informan, un 40% de las demandas no introducen este obligado alegato para poder ser admitidas. El resultado indefectible: la inadmisión.
Gracias a esta sentencia (aquí el texto completo), se brindan pautas para conocer sobre qué hay que argumentar para gozar del “privilegio” de ser admitido el recurso de amparo. No son criterios determinantes, pero sí relativamente objetivos, salvo el último, que necesariamente abre la puerta a cuestiones del ámbito político, parlamentario y electoral, así como a cuestiones de “relevante y general repercusión social o económica o tenga unas consecuencias políticas generales”. Pese a lo abierto de la exigencia, requiere cuanto menos una argumentación sobre tales pautas.

En el siguiente enlace hay un breve extracto en tres páginas de lo importante de la sentencia y del voto respecto de la misma.