Para los que la ven desde fuera puede sorprender lo estresante que es la vida académica. Entre clase y clase, siempre deudores de plazos para entregar el último capítulo o artículo, preparar la próxima conferencia o pedir el próximo proyecto.

Y encima nos pagan por ello. Pues un momento realmente agradable es cuando sale publicado un libro en el que he podido juntar a lo mejor que hay en España en una materia y constituye sin duda una aportación. Y así ha sido con el que acaba de publicarse:

Explotación y regulación del uso del big data e inteligencia artificial para los servicios públicos y la ciudad inteligente que he tenido el gusto de coordinar con mi colega y amigo Adrián Todolí Signes.

si quieres, puedes ayudarnos a difundirlo con un tuit como éste:

https://twitter.com/cotino/status/1486984948120760324

@cotino y @TodoliAdrian coordinan este libro sobre IA, big data en servicios públicos y smart cities, autores y editorial de primera @Tirant_ESP,  saber más… https://www.cotino.es/librobigdata/

Puedes acceder en el siguiente enlace al libro a la web de la editorial

Y en este enlace puedes descargar el índice y la presentación.

Asimismo, como muestra, puedes acceder al capítulo de mi autoría sobre ciberseguridad

El sector público y nuestras ciudades en los próximos años van a un auténtico cambio radical digital. Ello conlleva la explotación de big data especialmente con inteligencia artificial. Pese a sus peligros, no hay marcha atrás, hay que apoyar la innovación, fomentarla, pero también encauzarla y garantizar un diseño para el cumplimiento ético y normativo. Las aportaciones de la obra pretender orientar y apuntalar estos cambios. Para ello se reúne a destacados especialistas y profesionales de diversas disciplinas, desde las instituciones, el sector privado y la academia que analizan las orientaciones a seguir, recomendaciones y estrategias para superar los problemas de la explotación de datos y el uso público de la inteligencia artificial, para conferir ciberseguridad, para el ámbito de salud y para que la colaboración público- privada permita también el cumplimiento normativo. Se examinan usos de las tecnologías disruptivas en el ámbito del empleo, servicios sociales y para el control laboral. Igualmente se reivindican las obligaciones del sector público para proteger las lenguas españolas ante el tsunami de la inteligencia artificial y también se observan las estrategias y avances importantes en Iberoamérica.

El lector dispone de una excelente reflexión de Jorge Castellanos sobre derecho a la ciudad inteligente, en la que se lleva a cabo una relectura de los postulados de Lefebvre con la incidencia del big data y la inteligencia artificial, como especial oportunidad democrática y participativa para nuestras ciudades. Es muy de agradecer la aportación de Antonia Ferrer Sapena y Enrique A. Sánchez Pérez, dos científicos que día a día intentan superar las muchas barreras para la explotación de los datos y en su estudio nos ofrecen estrategias y soluciones. La ciberseguridad es objeto central de atención por quien suscribe y para ello se estudian los estándares, normas y mejores estrategias y medidas de gobernanza para lograrla en el complejo contexto de la smart city. También es un privilegio contar con la colaboración de quienes implantan con seguridad y legalidad los proyectos tecnológicos de nuestras ciudades, desde el sector privado. Así, María Loza nos brinda lecciones aprendidas desde el sector privado para el uso de inteligencia artificial para ciudades inteligentes. Y experiencia de muchos años es la que cuenta Ramón Ferri dirigiendo la oficina de una ciudad inteligente pionera como lo es Valencia. Generosamente relata la implantación de la Plataforma Digital de la Ciudad y otros proyectos relevantes. Íñigo de Miguel es uno de los máximos expertos en España en temas de biosalud y TIC. Nos comparte seis consejos para evitar problemas éticos y jurídicos para el desarrollo de mecanismos de inteligencia artificial por parte de las entidades de salud. Alba Soriano pese a su juventud es uno de los máximos referentes en España sobre el Derecho de la inteligencia artificial con gran proyección internacional. Su aportación en esta obra tiene especial interés. Relata el uso de sistemas automatizados por el servicio público de empleo austriaco y los más que difíciles equilibrios con la igualdad y categorías especiales de datos. Mucho de lo que aprender.

Especialmente sensible es la utilización del big data y la inteligencia artificial para la aplicación de la ley la detección y persecución de ilícitos. Y de hecho es difícil saber ciertamente qué se está haciendo y cómo. Hay que destacar tres estudios al respecto en esta obra. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es una Administración especialmente innovadora en nuestro país y Pilar Vega Vicente desde esta institución relata la experiencia que están teniendo, especialmente valiosa. En el ámbito de inspección social y trabajo se cuenta con los más que brillantes y finos análisis jurídicos del coeditor de la obra -Adrián Todolí- y de una referencia del Derecho público en España como Manuel Izquierdo-Carrasco. Ambos analizan el uso de algoritmos, sistemas automatizados e inteligencia artificial por la inspección de trabajo y en el orden social.

Finalmente, es especialmente destacable el análisis -y también reivindicación- que Vicenta Tasa Fuster hace sobre las obligaciones lingüísticas de las administraciones públicas ante la inteligencia artificial. En el tsunami de la inteligencia artificial las lenguas españolas no quedan indemnes -especialmente las lenguas cooficiales- y se hace precisa la acción, recursos e inteligencia humana por nuestros poderes públicos. Se concluye la obra con una mirada a las estrategias de explotación de datos e inteligencia artificial desde la región iberoamericana, ya muy activa, gracias a la aproximación de otro colega -y además amigo-  Marco Emilio Sánchez Acevedo, quien es desde hace años referencia en el Derecho de las TIC y la ciberseguridad en Colombia.

La disrupción tecnológica está suponiendo también una eclosión de literatura especializada. Ello es muy positivo. En cualquier caso, esta obra se distingue entre otras no sólo por la contrastada calidad de sus autores, sino por su especial enfoque hacia el sector público y la ciudad inteligente, algo que sigue sin ser tan habitual en nuestro país. Adrián Todolí y yo mismo estamos orgullosos de coordinar esta monografía que, sin duda, ha de suponer una referencia en español y en España. Y quedaremos especialmente satisfechos si este conocimiento puede apuntalar la transformación digital de nuestras ciudades y del sector público que se va a dar los próximos años.

Gracias.

 

La prestigiosa Revista Catalana de Derecho público nº 63 publica mi trabajo “El nuevo reglamento de Administración electrónica, que no innova en tiempos de transformación digital”, espero que sea de interés

Acceso completo en

http://revistes.eapc.gencat.cat/index.php/rcdp/article/view/10.2436-rcdp.i63.2021.3672/n63-cotino-es.pdf

el mismo se suma a los trabajos sobre Administración electrónica,  espero que te puedan interesar (acceso en esta misma web):

– Artículo “La preocupante falta de garantías constitucionales y administrativas en las notificaciones electrónicas”, en Revista General de Derecho Administrativo, RGDA Iustel, nº 57 2021, pp. 1-46. https://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?numero=57&id=1  acceso https://www.uv.es/cotino/iustelrgda57cotino.pdf

– Capítulo “Hacia la transparencia 4.0: el uso de la inteligencia artificial y big data para la lucha contra el fraude y la corrupción y las (muchas) exigencias constitucionales”, en Carles Ramió (coord.), Repensando la administración digital y la innovación pública, Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), Madrid, 2021. https://links.uv.es/FUW2pz6

-Capítulo, “Derecho y garantías ante el uso público y privado de inteligencia artificial, robótica y big data”, en Bauzá, Marcelo (dir.), El Derecho de las TIC en Iberoamérica, Obra Colectiva de FIADI (Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática), La Ley- Thompson-Reuters, Montevideo, 2019, págs. 917-952, isbn 978-9974-900-17-2 http://links.uv.es/BmO8AU7.

-Artículo “La obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración y sus escasas garantías”, en Internet, Derecho y Política, IDP N.º 26 (Febrero, 2018) I ISSN 1699-8154, Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política, págs. 1-12. DOI: 10.7238/idp.v0i26.3112.

-Capítulo “La regulación del uso de medios electrónicos en la difusión activa de información pública y el ejercicio derecho de acceso”, en MARTÍN DELGADO, Isaac, (coord.), La reforma de la administración electrónica: una oportunidad para la innovación desde el Derecho, INAP (Colección INAP Investiga), Madrid, 2017,págs. 397-432 ISBN 978-84-7351-575-7 (formato papel). – ISBN 978-84-7351-576-4 (formato electrónico).

-Capítulo “El derecho y el deber de relacionarse por medios electrónicos. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados”, en GAMERO CASADO Eduardo (Dir.), Tratado de procedimiento administrativo común y régimen jurídico básico del sector público, Tomo I, Tirant lo Blanch, Valencia, enero 2017, págs. 476-532. (Obra completa: 978-84-9143-4481, Tomo I: 978-84-9143-635-5.

-Capítulo “Derechos de las personas y derechos de los interesados en sus relaciones con las administraciones públicas: una visión en paralelo”, en CAMPOS ACUÑA, Concepción (ed.), “Manual sobre el nuevo procedimiento administrativo local tras la Ley 39/2015”, Wolters Kluwers- El Consultor de los Ayuntamientos, Madrid, 2016, 978-84-7052-713-5, págs. 485-528.

– Artículo, “Exigencias constitucionales para las comunicaciones de datos entre Administraciones y la problemática de la procedencia de los datos del censo para la celebración de la consulta catalana. Posibles soluciones legales”, en  Boletín APEP Informa 2014,  nº 10, Asociación Profesional Española de Privacidad, abril de 2014, pp. 9-19 Acceso aquí

– “La doctrina del Tribuna Constitucional respecto de la comunicación de datos personales en la Administración y la protección de datos de los extranjeros en la sentencia 17/2013, de 31  de enero”, en Revista Aranzadi de derecho y nuevas tecnologías, nº 33, 2013. Acceso aquí

-“Artículo 9. Derechos de buena administración, transparencia, participación, uso de lenguas y otros mandatos al legislador valenciano”, en GARRIDO MAYOL, Vicente (dir.), Comentarios al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, Tirant lo Blanch, 2013. Accesible en la red. págs. 237-260.

“Artículo 19. Desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible y derecho de acceso a las nuevas tecnologías” , en GARRIDO MAYOL, Vicente (dir.), Comentarios al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, Tirant lo Blanch, 2013. Accesible en la red. págs. 375-393

– “Artículo 49. 3º. 16ª La competencia autonómica en el régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento”, en GARRIDO MAYOL, Vicente (dir.), Comentarios al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, Tirant lo Blanch, 2013. Accesible en la red. págs. 1713-1719.

-Capítulo de libro en coautoría con Ana Montesinos García: “Derechos de los ciudadanos y de los profesionales en las relaciones electrónicas con la Administración de Justicia”, en Gamero Casado, Eduardo y Valero Torrijos, Julián (Coords.), Las tecnologías de la información y la comunicación en la administración de justicia. La Ley 18/2011 y la administración electrónica en el sistema judicial, Aranzadi, Cizur Menor, 2012, págs. 193-233.

-Artículo en revista : “Los derechos de la ciudadanía ante la Administración electrónica en la legislación española”, en Revista Aranzadi de Derecho y nuevas tecnologías nº 26, 2011-2, págs. 19-45. Acceso aquí.

COTINO HUESO, L. y VALERO TORRIJOS, J. (coords) Administración electrónica. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y los retos jurídicos del e-gobierno en España, Tirant lo Blanch 2010

 

Es un honor sacar adelante este proyecto con el prestigioso Instituto Tecnológico de Informática,  ITI , referente en España y Europa y gracias a una edición tan profesional de Óscar Valle y Daniel Sáez, y también la revisión de Nieves Ruiz. Muchas gracias a todos ellos. La Guía nace a fines de 2019 del proyecto VAIH: DIH en Inteligencia Artificial y ha resultado un documento de más de 100 páginas.

si lo cree oportuno, puede ayudarme con la difusión de este tuit, gracias

EN ESTE ENLACE PUEDE ACCEDER GRATUITAMENTE al texto completo  de la misma con un muy sencillo registro.

También EN ESTE ENLACE PUEDE DESCARGAR EL ÍNDICE directamente. 

Se trata de la Guía de Protección de Datos en IA y Espacios de Datos. Su título es bastante más amplio: Guía para el cumplimiento normativo en la investigación y experimentación con Inteligencia Artificial y tecnologías conexas en Espacios de Innovación con Datos, centrada en privacidad y data governance, ITI, Valencia, 2021, ISBN: 978-84-09-31738-7.

Se intenta aportar un grano de arena a sumar a los ya importantes avances para aclarar y mejorar el marco jurídico de la investigación con datos, algo tan necesario especialmente en el contexto de la IA y las tecnologías conexas o la biomedicina.  

En www.cotino.es puede accederse al texto de otras publicaciones afines, como ésta PUBLICACIÓN sobre datos personales investigación y biomedicina. 

Espero que le interese, gracias.

Contenido básico:

I. Acerca de ITI y su DATA Space

II. Áreas de especial objeto de atención en esta guía

III. ¿Qué normas se aplican?

IV. ¿Cuándo y dónde se aplica la normativa de protección de datos?

V. ¿Qué tipos de datos personales hay que distinguir?

VI. Quién es quién desde la protección de datos y sus obligaciones. La gobernanza de los datos en las organizaciones

VII. Un régimen general más flexible y favorable para la investigación científica

VIII. ¿Cómo deben tratarse los datos en la investigación? los principios del tratamiento de datos

IX. ¿Cuándo se pueden tratar –o ceder- datos? La “legitimación” del tratamiento y la especial flexibilización para el caso de la investigación

X ¿Para qué finalidades se pueden manejar o tratar datos? El uso en la investigación

XI. ¿Qué obligaciones hay que cumplir si se tratan datos y qué medidas hay que adoptar?

XII. Especial atención a la anonimización y seudoanonimización. Una estrategia básica para poder tratar datos para la investigación

XIII. ¿Puedo enviar los datos fuera de España?

XIV. ¿Pueden las personas ejercer derechos y reclamaciones ante las entidades de un ecosistema de investigación i-Spaces como Data Space?

XV. ¿Hay derechos o “propiedad” sobre los datos, el big data o los algoritmos?

XVI. Ética y cumplimiento normativo específico en Inteligencia artificial

 



http://www.hora25global.com/noticia.aspx?id=1478885

Llevo tiempo -como otros muchos- viendo que se cuece algo, especialmente gracias a internet (ver por ejemplo mi charla sobre Wikileaks). Afirmo desde hace tiempo que pasará como las termitas, que no se ve el tronco carcomido hasta que se derrumba. Pasó hace poco con Wikileaks, habrá un antes y un después en el sector de la información. Ha pasado con los países árabes. Leer más

Todo accesible en
http://www.derechotics.com/seminarios/wikileaks-2011


En 2010, en afán de cumplir con la LOPD inscribí como fichero mi actividad cerebral (por escasa o torpe que sea). No fue una labor fácil puesto que se trata de un fichero -así lo considero- que trata datos sensibles.
El fichero se inscribió y así fue accesible hasta hace unos días en la misma web de la Agencia . Pueden verse algunos de los rasgos de aquel fichero tan sensible aquí. Leer más

«Si se aprueba la Ley Sinde, esta página desaparecerá. Internet será una tele más, al servicio del poder. Por la libertad de expresión en la Red. No a la censura. No a la Ley Sinde. No al cierre de webs.»

Este texto tan directo es el que cientos de miles de internautas usuarios de webs populares como seriesyonkis, cinetube, condescargadirecta y un largo etc. han sufrido el domingo 20 de diciembre frente a la Ley Sinde.

Se suma esta acción -que no es la primera- a otras originales acciones, como aquí se han comentado.

Resumo algunas, sólo algunas, de mis críticas:

-exterioriza aunque sea formalmente una protección jurídica de la propiedad intelectual por encima de bienes jurídicos en peligro en la red y de mayor relevancia constitucional. Se protege más la propiedad intelectual que lesiones a derechos del 18 CE, por ejemplo.

-indeterminación jurídica del procedimiento de la supuesta Comisión administrativa de cierre de webs. Especialment en peligro la gestión de datos personales y de datos de tráfico que haga esa comisión administrativa. La cobertura legal es insuficiente a través de la LSSICE.

-Falta el presupuesto: determinar porqué hay vulneración de la propiedad intelectual. Se «olvida» el legislador que casi ninguna sentencia considera que estas páginas webs vulneren la propiedad intelectual, esto es, la LPI. La reforma debería dejar claro lo que es ilegal, puesto que los jueces no lo parecen tener claro.

-Abre una peligrosísima vía, que es la del artículo 8 LSSICE como presupuesto de sanciones o de actuaciones jurídicas. Hasta ahora podía incluso entenderse que para vulnerar los principios del artículo 8 se necesitaba el soporte legal de otras normas que determinen conductas más concretas. La prueba está en que nunca se ha aplicado el artículo 8 LSSICE como presupuesto y menos como conducta constitutiva de infracción. Si a partir de ahora vale, confesamos vamos por poder ser sancionados por algo tan «previsible» como afectar la dignidad de la persona.

-Hay otras críticas, pero por no extenderme ahora, las recojo en el audio de la conferencia referida.

Más allá de la valoración política y de la opinión más personal, ya expuse los diversos inconvenientes jurídicos de la propuesta legislativa de esta ley.

También aquí se han comentado los reparos del Consejo de Estado o el CGPJ.

Quizá pronto se vea el desenlace de esta norma. Si se aprueba, más atentos habrá que estar a su aplicación.