La ley de contenidos en Venezuela, habitual instrumento de censura en aquel régimen, se ha ampliado para la restricción de internet. Según su texto reformado, la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, tiene por objeto ”establecer, en la difusión y recepción de mensajes la responsabilidad social de los prestadores de servicios de radio y televisión, proveedores de servicios de Internet y medios electrónicos, anunciantes y usuarios (…) para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses”. Realmente peligroso cuando el poder utiliza diversos eufemismos para controlar. Leer más

«Si se aprueba la Ley Sinde, esta página desaparecerá. Internet será una tele más, al servicio del poder. Por la libertad de expresión en la Red. No a la censura. No a la Ley Sinde. No al cierre de webs.»

Este texto tan directo es el que cientos de miles de internautas usuarios de webs populares como seriesyonkis, cinetube, condescargadirecta y un largo etc. han sufrido el domingo 20 de diciembre frente a la Ley Sinde.

Se suma esta acción -que no es la primera- a otras originales acciones, como aquí se han comentado.

Resumo algunas, sólo algunas, de mis críticas:

-exterioriza aunque sea formalmente una protección jurídica de la propiedad intelectual por encima de bienes jurídicos en peligro en la red y de mayor relevancia constitucional. Se protege más la propiedad intelectual que lesiones a derechos del 18 CE, por ejemplo.

-indeterminación jurídica del procedimiento de la supuesta Comisión administrativa de cierre de webs. Especialment en peligro la gestión de datos personales y de datos de tráfico que haga esa comisión administrativa. La cobertura legal es insuficiente a través de la LSSICE.

-Falta el presupuesto: determinar porqué hay vulneración de la propiedad intelectual. Se «olvida» el legislador que casi ninguna sentencia considera que estas páginas webs vulneren la propiedad intelectual, esto es, la LPI. La reforma debería dejar claro lo que es ilegal, puesto que los jueces no lo parecen tener claro.

-Abre una peligrosísima vía, que es la del artículo 8 LSSICE como presupuesto de sanciones o de actuaciones jurídicas. Hasta ahora podía incluso entenderse que para vulnerar los principios del artículo 8 se necesitaba el soporte legal de otras normas que determinen conductas más concretas. La prueba está en que nunca se ha aplicado el artículo 8 LSSICE como presupuesto y menos como conducta constitutiva de infracción. Si a partir de ahora vale, confesamos vamos por poder ser sancionados por algo tan «previsible» como afectar la dignidad de la persona.

-Hay otras críticas, pero por no extenderme ahora, las recojo en el audio de la conferencia referida.

Más allá de la valoración política y de la opinión más personal, ya expuse los diversos inconvenientes jurídicos de la propuesta legislativa de esta ley.

También aquí se han comentado los reparos del Consejo de Estado o el CGPJ.

Quizá pronto se vea el desenlace de esta norma. Si se aprueba, más atentos habrá que estar a su aplicación.

Es interesante la campaña contra la Ley sinde…scargas

Como se describe en la noticia, a través de una interesante herramienta, integrabe fácilmente en una web (como aquí se prueba) se remiten mails a los diputados del congreso

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Rellenando el siguiente formulario puedes enviar un mensaje a los diputados/as del congreso español en relación a la aprobación de la Ley Sinde. Escríbeles lo que consideres oportuno pero sé respetuoso, solo de esta manera nuestras peticiones serán escuchadas.

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Quien  suscribe incluye el presente formulario sin más finalidad que la divulgativa, sin que que sea quien capta dato personal alguno y sin compromiso jurídico alguno respecto de las cuestiones de privacidad y seguridad de la información de quienes en su caso vayan a usarlo.

En medio de un akelarre en contra de Google, que al parecer es una máquina diabólica que nos quiere destruir la vida, pese a que la totalidad de la población internauta española está muy agradecida a la entidad, se ha archivado la denuncia

El auto del fiscal AQUÍ

Cabe destacar (punto 6º hechos)

«Los soportes de información (discos duros) que portaba el coche empleado en San

Sebastián no se encuentran en territorio nacional, y resulta inviable cualquier  tipo de estudio o diligencia de investigación accesoria respecto de los mismos.»

Derecho

«El carácter aleatorio, indiscriminado y fragmentario de la técnica utilizada por los automóviles de Google Street View, impide que se haya obtenido información que, per se, suponga el descubrimiento de secretos o la vulneración de la intimidad que exige el tipo penal. Para que los datos así obtenidos tuvieran potencialidad lesiva de la intimidad y los secretos de los múltiples afectados, sería preciso que se aplicaran a algún tipo de finalidad que sirviera a los objetivos de la empresa investigada, que son eminentemente comerciales. Para ello, sería imprescindible someter la base de datos de contenido obtenida a algún tipo de técnica como las arriba descritas, y no se ha descubierto actividad en tal sentido, tal y como refleja el informe policial. De no dar a los datos este tratamiento, la única otra opción sería comerciar directamente con el conjunto no tratado, pero no existe el menor indicio de que se haya producido tal negociación.

Se puede visualizar el VÍDEO, que se ve realmente bien, (también sólo el AUDIO) de la conferencia “Medios de comunicación en internet: el difícil equilibrio entre las libertades informativas y la protección de los datos personales» que impartí en el SICARM en Murcia el pasado 19 de mayo de 2010. El vídeo es a partir del minuto 23. Todo hay que decir que fui precedido por la más que excelente intervención de Pedro Grimalt, del todo recomendable.

Se puede acceder a los vídeos de todo el congreso AQUÍ

Exta-sii, exta nooo… esta me gusta me la como yo…

Decía la famosa canción de Chimo Bayo.

Así parece que habrá que decidir cada caso de responsabilidad por contenidos ajenos en la red a la vista de la última sentencia del Tribunal Supremo. Leer más

Como es sabido, las conclusiones suponen un estudio profundo a cargo de un Abogado General (que no es un abogado, sino que tiene la independencia propia de un órgano jurisdiccional. El Tribunal no está obligado a seguirlas, pero no es nada inhabitual que se sigan las conclusiones, como las de este supuesto.

Todo hay que decir, y sin adentrarse en la resolución, que la misma no excluye el canon, sino un canon indiscriminado en todo tipo de soportes…

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL, SRA. VERICA TRSTENJAK, presentadas el 11 de mayo de 2010 1(1), Asunto C‑467/08, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)contra Padawan, S.L. Leer más

Audio-presentación de 15 minutos
II Encuentro Nacional de Internautas (ENI), Asociación de Internautas, Langreo (Asturias), 21-23 de abril, ponencia “Otros riesgos de las redes sociales y la web 2.0”

Mi valoración jurídica de la Ley de Economía sostenible por cuanto al cierre de webs, por medio del audio de mi ponencia “Problemas de actualidad. Especial referencia proyecto para el cierre de páginas web” en Jornada: “Temas de actualidad en derecho de las tecnologias de la información y las comunicaciones, Ilustre Colegio de Abogados de Valencia Miércoles, 21 de abril de 2010. Salón de Actos ICAV.

ACCESO A LA PONENCIA (27 MINUTOS) AQUÍ

Uno piensa que con tanto bombardeo mediático nuestros menores -ya talluditos- en las redes sociales, habrían de saber que: Leer más