celebrado el martes 30 de septiembre de 2014, 16 h, Salón de Grados de la Facultad de Derecho el seminario “El Gobierno abierto en el Estatuto de Autonomía y su desarrollo. Especial atención a la futura ley de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana”
en la web http://www.derechotics.com/seminarios/2014-ogov-estatutos dispone del programa y audios del seminario (descargue .mp3 con el botón derecho sobre el hipervínculo). tweet: disponibles audios Seminario Gobierno abierto, estatutos y desarrollo autonómico Facultad de Derecho de Valencia http://goo.gl/pbHS9n |
Celebrado el II Congreso internacional de Open Government “El avance del Gobierno Abierto”. Valencia 6 a 9 de julio, Facultad de Derecho de Valencia, España
en http://www.derechotics.com/congresos/2014-open-gov-ii
Descargables los trenta audios de las ponencias y los debates del Congreso (.mp3 guarde con botón derecho sobre )
Descargable fichero con los resúmenes de las ponencias [AQUÍ])
tuit: accede a más de 30 audios del II Congreso Int. de Open Government, “El avance del Gobierno Abierto”, julio 2014 http://goo.gl/WrEmoi
En Seminario Interdepartamental Facultad de Derecho, donde puede accederse al texto, presento mi ponencia sobre la sentencia del caso Google. Audio bastante mejorable, pero entendible.
tuit: audio 16′ http://goo.gl/FdCaev reflexiones olvido de la libertad de información por la sentencia #TJUE que reconoce el #derechoalolvido
Hola, he dispuesto un audio de 16 minutos sobre mis primeras reflexiones de la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 13 de mayo de 2014 en el asunto C 131/12, en el procedimiento entre Google Spain, S.L.,Google Inc. vs. la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González.
Introduzco algunas reflexiones y cuestiones en voz alta sobre sus posibles consecuencias y algunas cuestiones -entre otras muchas que suscita-.
El audio puedes descargarlo (botón derecho, mp3) en http://goo.gl/ejnpwN
puedes acceder al documento word de esta sentencia AQUÍ.
En esencia, la sentencia confirma la tendencia clara hacia un internet mucho más controlado y regulado jurídicamente para proteger derechos e intereses (ver caso Delfi en el TEDH). Para bien o para mal. Yo espero que el legislador europeo y español no deje todo en manos de esta sentencia y de Google y actúe para que sirva para algo y que por el camino no se quede la libertad de información.
Las conclusiones del abogado general descarrilaban al final a favor de la libertad de información, pero es que esta sentencia ni se acuerda de que existe este derecho. Y no se acuerda porque no se trata de estudiar caso por caso que le pidan un borrado si si hay relevancia y personaje público (nº 81); se trata de que impone una obligación enorme a la herramienta esencial para recibir información en el mundo, que es Google. Leer más
Como sabemos la cuestión tiene mucho que ver también con el Caso Google-AGPD del que hay conclusiones del Abogado General TJUE a favor de Google protegiendo la libertad de expresión y la exención de responsabilidad. La cuestión ha sido objeto de mi ponencia en la Asociación de Constitucionalistas de España en 2013 y de próxima publicación.
Acabo de conocer la Sentencia Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, nº 144/2013, de 4 de marzo de 2013, en el recurso nº: 748/2010 (Ponente Xiol Ríos, Presidente). Acceso completo en word aquí http://goo.gl/samWX
Esta sentencia se une a las anteriores: SSTS de la Sala 1ª 773/2009, de 9/12/2009 -caso Asociación de internautas-; 316/2010, de 18/05/2010- caso quejasonline-, 72/2011, de 10/02/2011- caso alasbarricadas.com- y 172/2012, de 3/04/2012 -caso megakini, sobre art. 15- y 742/2012 de 4/12/2012 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2012, casomerodeando.com, sobre artículo 17). No obstante, también aclara, consolida o incorpora nuevos argumentos de interés. Leer más
(bajo voy actualizando mi reflexión sobre alcance jurídico posible de esta sentencia).
Texto sentencia Nota de la AGPD El tema es para estudiarlo a fondo y con más calma, pero en primera lectura entiendo viene a suponer un fuerte estirón de orejas a la línea de SOBREprotección de datos española. En concreto se censura que sólo se vengan a admitir los tratamientos de datos en los que se cuente con consentimiento o sean estrictamente relativos a fuentes accesibles al público. El TJUE recuerda que caben tratamientos de datos más allá de las fuentes accesibles y con la debida ponderación con otros derechos (como la libertad de expresión e información, digo yo) e intereses legítimos (no sólo otros derechos fundamentales).
Pese a que la Nota de la AGPD diga que no es una revolución, los efectos de esta sentencia sí podrían serlo en la línea de debilitar la actual SOBREprotección de datos y en la línea en la que bastante en solitario defiendo por estos lares hace años.
En mi trabajo sobre fuentes accesibles-medios de comunicación recordaba que es un error centrarse en las fuentes accesibles, la libertad de expresión, por ejemplo, evita la necesidad de consentimiento, de información, etc.
(actualizo ahora mi comentario sobre los posibles efectos de esta sentencia)
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Comentario noticia en El País
Sentencia del TJUCE (Sala Tercera) de 24 de noviembre de 2011, en el asunto C‑70/10, Scarlet Extended SA y Société belge des auteurs, compositeurs et éditeurs SCRL (SABAM). Acceso texto sentencia
He puesto a disposición un resumen subrayado de esta importante sentencia.
Además de los extractos de interés de la noticia de prensa, bajo, me permito destacar:
-La propiedad intelectual no es un derecho en paridad con los derechos fundamentales implicados, éste debe ser un importante punto de partida a la hora de proteger la propiedad intelectual.
-La sentencia no sólo ve en juego la privacidad que siempre domina estos temas, sino que es especialmente importante que se tenga en cuenta que está en juego el derecho de recibir información , que quedaría perjudicado por un control que afectase a contenidos lícitos.
-No se afronta la cuestión desde la perspectiva del secreto de las comunicaciones. La sentencia se ciñe a protección de datos y libertad de información, probablemente para no marearse. Ahora bien, no hay que excluir que sistemas de filtrado que impliquen un análisis de contenidos de las comunicaciones para en razón de ello restringirlas, desviarlas, etc. pudieran también afectar al secreto de las comunicaciones. El tema afecta a la neutralidad de la red, pero la sentencia no se mete en ese lío.
Ya hay conclusiones del Abogado General del TJUE para el Asunto C‑461/10 (Bonnier Audio y otros), sobre la posibilidad de retener datos de trático y emplear los mecanismos de la Directiva 2006/24/CE para perseguir ilícitos de propiedad intelectual, esto es, no para perseguir crimen organizado y terrorismo. Leer más
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