La excelente película El Hundimiento -que en Alemania no gusta- ha servido para parodias de mucho tipo en Youtube, pero ahora, a través de la protección de la propiedad intelectual, se ha protegido que cualquier imagen de la película no pueda ser usada para hacer parodia.

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La Esteban es sin duda uno de los personajes más populares en España y ahora en la red, como lo recuerda una reciente noticia.

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Slideshare (power point sincronizado con audio: “Internet y derechos fundamentales”, ponencia en Seminario “Nuevos escenarios en materia de derechos fundamentales”, Cátedra Fernando de los Ríos, Sala de Conferencias de la Facultad de Derecho, Universidad de Granada, Granada, 24 y 25 de marzo de 2010.

Internet y derechos fundamentales, Granada, 24.3.2010

Hace poco valoraba el anteproyecto -ahora ya proyecto de ley- de Economía sostenible, especialmente a partir de un estupendo informe. Ver aquí comentario.

Pues bien, el Consejo de Estado ha emitido Dictamen sobre dicha ley. El texto completo AQUI, un extracto sobre el tema de cierre de páginas web que he realizado, AQUÍ

El Dictamen no ataca a la base de la reforma, puesto que como yo mismo considero, es constitucional, sin perjuicio de que técnicamente mejorable y políticamente criticable. Eso sí, sigue el criterio del informe del CGPJ y critica que no se haya hecho caso alguno a dicho informe.

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Una información de interés, un test democrático, sobre la censura de internet en el mundo.

La noticia puede seguirse AQUI

Pueden descargarse los informes mundiales en INGLÉS y en FRANCÉS

Google ha incluido a España entre los países censores por persecución a blogs AQUÍ

Y como se comenta AQUÍ el control administrativo de contenidos por la AGPD es discutible desde la perspectiva constitucional.

José Luis Orihuela titula uno de sus estupendos trabajos: “Web 2.0: cuando los usuarios se convirtieron en medios y los medios no supieron en qué convertirse”, en La ética y el derecho de la información en los tiempos del postperiodismo, 2007,  pags. 77-88. Texto completo en Dialnet.

Pese a la re-blog-lución que supone internet y la web social hay quienes quieren segar el campo a golpe de sentencias o resoluciones. Leer más

La versión que he manejado del anteproyecto de Ley de Economía Sostenible es ESTA
la web del Ministerio es ÉSTA
El otro día estuve mirando y había unas interesantes preguntas y respuestas sobre el tema de Escolar , muy recomendables.

Y, sin duda, el INFORME DE DERECHO EN RED me parece muy completo, hay temas opinables, como todo, pero es riguroso y todo menos visceral. Leer más

Hace unos días comentaba negativamente la sentencia que por la difusión de los datos ideológicos de la afiliación al partico (con agravante) en Cadenaser.com. Me centré en la negativa afirmación de que internet no es un medio de comunicación social a los efectos de libertad informativa. Lo cierto es que tan desafortunada afirmación no tiene relevancia alguna en el fondo de la sentencia, puesto que lo que se analiza es si era necesaria la divulgación de los datos para dar la información de interés público de las irregularidades de la afiliación en el PP local.
Pasados unos días, con una lectura más profunda del amplio texto de la sentencia, considero adecuado algún comentario más concreto. La sentencia cuanto menos está bastante construida, pese a las muy fuertes críticas que está recibiendo. Leer más

El T. Supremo ha confirmado la condena a la Asociación de Internautas. El texto de la sentencia AQUÍ
lo interesante de la sentencia está a partir de la página 12, final. Personalmente creo que es una sentencia técnicamente muy mejorable y que definitivamente quiebra con la exención de responsabilidad de la Directiva. El criterio de la diligencia se impone ya para el futuro frente a los artículos 14 y ss. de la LSSICE. Con esta doctrina en la mano, la mayor parte de las webs son objeto de denuncia -ganable por el denunciante.
puede accederse a la noticia de la sentencia por la Asociación de Internautas aquí

Un reciente trabajo mío sobre el particular, totalmente en contra de esta línea jurisprudencial, aquí

Se trata del texto escrito -version castellano- Ponencia “Encaje constitucional de la responsabilidad en la web 2.0” en I Seminario IDT sobre derecho y web 2.0. Workshop sobre la propiedad intelectual, la privacidad, la Administración electrónica y las responsabilidades en la web 2.0. Aspectos legales y tecnológicos, Institute of Law and Technology (IDT), Universidad Autónoma de Barcelona, 18 de septiembre

«La protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita) pero, debe matizarse, Internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal».
Sentencia del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid «dixit»
Noticia aquí
Sentencia aquí

Dentro de unos años, habrá que explicar estos argumentos de pandereta navideña a los que no sabrán qué era la televisión, la radio o la prensa escrita. Ya en 1997 el TS USA dijo todo lo contrario a este juez. Leer más