Desde que entró en vigor la reforma de la LOTC operada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24, se introduce la exigencia de “especial trascendencia constitucional”. Si la inadmisión ya era de un 96% de los recursos, ésta se ha incrementado, en especial porque según me informan, un 40% de las demandas no introducen este obligado alegato para poder ser admitidas. El resultado indefectible: la inadmisión.
Gracias a esta sentencia (aquí el texto completo), se brindan pautas para conocer sobre qué hay que argumentar para gozar del “privilegio” de ser admitido el recurso de amparo. No son criterios determinantes, pero sí relativamente objetivos, salvo el último, que necesariamente abre la puerta a cuestiones del ámbito político, parlamentario y electoral, así como a cuestiones de “relevante y general repercusión social o económica o tenga unas consecuencias políticas generales”. Pese a lo abierto de la exigencia, requiere cuanto menos una argumentación sobre tales pautas.

En el siguiente enlace hay un breve extracto en tres páginas de lo importante de la sentencia y del voto respecto de la misma.

Hola, he colgado el texto de la sentencia en castellano, aquí lo pongo por si es de utilidad. Personalmente, la voy a estudiar y preparar para los materiales de la asignatura Derechos fundamentales del próximo curso.
Accede al texto AQUÍ

me estreno poniendo presentación slideshare, ademas con el AUDIO. Para los novatos -como yo- funciona con el «play-pause» y puedes maximizar con el iconode pantallita inferior derecha.
Se trata de la ponencia “Dimensión jurídica de la Política 2.0” en Seminariopolitika 2.0: ¿podemos reinventar la democracia a través de la participación?, Parlamento Vasco-Universidad del País Vasco, 22-24 de junio de 2009.

En el siguiente link se puede acceder a los videos del SICARM 09, del 13 al 15 de mayo 2009 «Los retos jurídicos de la protección de los datos personales».

Mi intervención “enRedando socialmente, ¿qué pasa con mis datos en las redes sociales?» está disponible aquí , a partir del minuto 20′.