Acabo de publicar el estudio introductorio “Inteligencia artificial en las aulas para que el humano sea mejor jurista” en Informática y Derecho. Revista Iberoamericana de Derecho Informático (2.ª época), número 16, páginas 15-19. monográfico, La tecnología como herramienta efectiva en la enseñanza del DerechoEl texto está disponible en el siguiente enlace: https://revistas.fcu.edu.uy/index.php/informaticayderecho/article/view/5656

también puedes descargarlo AQUÍ

Agradezco de corazón la invitación a mi vieja amiga FIADI, la Federación Interamericana de Asociaciones de Derecho e Informática, y a mis amigos, su presidenta, la doctora Bibiana Luz Clara y el doctor Heriberto García Peña, director de una revista hoy plenamente consolidada como referencia en el espacio iberoamericano del Derecho digital.

En este estudio introductorio al número monográfico sobre digitalización de la enseñanza, formulo una serie de interrogantes que considero decisivos para la enseñanza y el ejercicio del Derecho en tiempos de inteligencia artificial. ¿Cómo está transformando la IA la formación jurídica y qué consecuencias tiene prohibirla en las aulas o adoptarla sin criterio? ¿Qué capacidades humanas siguen siendo insustituibles para el jurista del futuro? ¿De qué modo deben replantearse la evaluación y los métodos docentes en este nuevo escenario? ¿Qué estrategias necesitan nuestras universidades para dejar atrás la improvisación y establecer políticas claras respecto de la IA en la enseñanza? ¿De qué modo el Derecho debe impulsar, encauzar y, cuando proceda, acotar el desarrollo de la IA sin convertirse en freno a la innovación?

Las ideas fuerza del artículo son claras, ahí van algunas: la IA ya está incorporada a la producción, interpretación, aplicación y enseñanza del Derecho; negarlo retrasa a nuestros estudiantes. La respuesta no pasa por prohibir ni por delegar, sino por integrar con criterio: guías claras de uso, apoyo docente y evaluación auténtica que mida juicio, deliberación y argumentación. El jurista que formamos debe aprender a pensar con y frente a la IA: supervisar, contrastar, detectar errores de lógica o de ajuste normativo y traducir salidas automáticas a razones jurídicas sólidas. En la universidad, la prisa por “salvar” viejos formatos de examen es una distracción; antes hay que decidir qué tipo de profesional queremos formar y, solo después, cómo comprobarlo. El Derecho no llega al final del proceso tecnológico; debe entrar al diseño, promover la prevención y la responsabilidad desde el origen, y servir a fines públicos valiosos sin bloquear la mejora de servicios y garantías. Los datos jurídicos accesibles y fiables son condición de posibilidad para cualquier avance serio en el ecosistema hispano e iberoamericano. Y, sobre todo, la actitud defensiva ante la IA es un camino sin salida; lo que necesitamos es criterio, método y una cultura institucional que acompañe la transición del aula y la profesión jurídica a este nuevo entorno.

Gracias por el interés en este trabajo y, si te resulta útil, gracias por ayudar a difundirlo, por ejemplo aquí está un tuit…

https://twitter.com/cotino/status/1958547733733609699

¿Puede una fiesta tradicional excluir a determinadas personas de participar en actos centrales? ¿Es legítimo imponer códigos de vestimenta que refuercen roles de género rígidos? ¿Es posible mantenerlos con la nueva legalidad en materia de género? ¿Dónde está el límite entre preservar la identidad cultural y cumplir las leyes de igualdad? ¿Hasta qué punto puede una organización privada, que recibe apoyo público o usa espacios municipales, mantener criterios discriminatorios?

Estas son algunas de las preguntas que guían mi artículo -remitido a publicar antes de mi actual posición- Fiestas populares e igualdad. ¿Hacia el fin de las discriminaciones tradicionales?, publicado el número 12 (enero-junio 2025) de la revista Igualdades del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC). El trabajo analiza cómo los mandatos constitucionales y legales en materia de igualdad inciden sobre prácticas y costumbres arraigadas en fiestas populares de toda España, desde desfiles y ofrendas hasta la elección de representantes, y examina los criterios fijados por la jurisprudencia para equilibrar tradición y derechos fundamentales.

La lectura ofrece un repaso de supuestos reales, los marcos jurídicos aplicables y los desafíos prácticos para administraciones y entidades organizadoras, así como orientaciones para avanzar hacia unas celebraciones inclusivas sin perder su esencia.

Texto completo y descarga gratuita:

Enlace a la publicación en CEPC

Descarga directa del artículo

Este artículo forma parte de una línea de investigación iniciada en el verano de 2024, de la que ya he publicado el capítulo “Derechos fundamentales e igualdad en las Fallas de Valencia y otras fiestas populares”, en Juan María Martínez Otero y Félix Crespo Hellín (coords.), Derecho fallero. Estudios sobre el régimen jurídico de las Fallas valencianas, Tirant Lo Blanch, 2025, pp. 117-162.

Es una línea de enorme impacto social real que contrasta con el práctico abandono y descuido por parte de los juristas. Así pues, ahí va una lectura con un enfoque fresco, quizá idóneo para una lectura de verano.

En junio se ha publicado en inglés la obra más completa y actual sobre el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, fruto de la traducción íntegra de todos los trabajos de la edición española. Es un hito académico: por primera vez, la obra de referencia en español sobre el RIA se presenta en una versión inglesa abierta y gratuita, con el objetivo de ser también la referencia en toda Europa y más allá.

He tenido el honor de codirigir esta edición en esta ocasión con Diana-Urania Galetta, catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Milán y figura clave en Europa en materia de Derecho público, inteligencia artificial y administración digital, bien conocida también en Iberoamérica. Su Instituto de Investigación CERIDAP y la editorial Editoriale Scientifica —de máximo prestigio en Italia y Europa— han hecho posible esta publicación en acceso abierto para todos.

La obra, “The European Union Artificial Intelligence Act. A systematic commentary”, mantiene la estructura del tratado original: 38 capítulos elaborados por 35 expertos de reconocido prestigio internacional, que analizan en profundidad el RIA desde todos sus ángulos jurídicos, técnicos y éticos. El libro ofrece respuestas claras y documentadas a cuestiones decisivas como:

  • ¿Por qué regula la UE la inteligencia artificial y qué la distingue de otros marcos legales?
  • ¿Qué sistemas de IA están prohibidos o clasificados como de alto riesgo?
  • ¿Qué obligaciones tienen los proveedores, desarrolladores y usuarios?
  • ¿Cómo se garantiza la transparencia, la trazabilidad y la supervisión humana?
  • ¿Qué derechos asisten a los ciudadanos frente a la IA y cómo interactúa esta normativa con la protección de datos?

Su estructura temática facilita la consulta tanto para especialistas como para responsables públicos, empresas y académicos que busquen comprender a fondo la normativa europea y su impacto global.

Me hubiera gustado hacer la presentación con colegas italianos como Mantelero -uno de los autores- así como mis queridos colegas del Garante, profesor Stanzione o profesora Ferrina, pero los tiempos de actividad no dan para tanto, de momento.

El libro puede descargarse gratuitamente en el Instituto CERIDAP:

Y también desde la web de la editorial:

Descarga directa:

Espero que sea de tu interés y te agradezco mucho la difusión de esta entrada si sirve para divulgar el conocimiento. Gracias.

Desde febrero de 2025, algunas prácticas de inteligencia artificial están prohibidas en la Unión Europea y deberían ya perseguirse desde agosto. Pero ¿qué significa realmente estar prohibido? ¿Hasta dónde llegan las prohibiciones del artículo 5 del Reglamento de IA? ¿Cuándo un “no” es un “no absoluto” y cuándo un “no, pero sí. Este artículo académico descompone los criterios interpretativos más relevantes del artículo 5 del Reglamento de IA de la UE, centrándose en sus límites, excepciones y la delgada línea roja que separa lo prohibido de lo que es “alto riesgo”. En el Tratado del Reglamento inteligencia artificial que tienes disponible están analizadas muchas de las prohibiciones así como el alto riesgo en un estudio personal. También Adrián Palma publica en Indret tiene uno de los pocos estudios que meten también el dedo en la llaga.  Frente a esta ambigüedad normativa, la Comisión Europea ha publicado unas amplias Directrices interpretativas que pueden servir como referencia esencial para delimitar con precisión qué prácticas están definitivamente prohibidas, cuáles están excluidas y cuáles requieren un marco jurídico habilitante específico.

Se analizan cada una de las prohibiciones, incluyendo la manipulación subliminal, el social scoring o el uso policial de identificación biométrica en tiempo real. Este artículo fue casi mi “despedida” justo semanas antes de entrar en mi nueva casa y, obviamente, , no expresa ni implica interpretación alguna desde la Agencia Española de Protección de Datos.

La RGDA Nº 69 2025 publica este artículo al que tienes acceso en el siguiente enlace

El texto puede darte respuesta a algunas preguntas clave:

  1. ¿Qué condiciones deben cumplirse para que una técnica persuasiva se considere manipulación subliminal prohibida por la IA?
  2. ¿Cómo se define y cuándo se activa la prohibición de los sistemas de puntuación social o “social scoring”?
  3. ¿Puede una IA predecir delitos sin vulnerar el Reglamento si se basa en datos objetivos además de perfiles?
  4. ¿Qué se considera “rastreo no selectivo” de imágenes faciales y cuándo es legal o ilegal?
  5. ¿Cuáles son los únicos fines que justifican la excepción a la prohibición del reconocimiento biométrico en tiempo real con fines policiales?
  6. ¿Qué requisitos formales (autorización judicial, evaluación ex ante, registro) debe cumplir una excepción válida al artículo 5.1.h)?
  7. ¿Qué distingue a un sistema prohibido de uno “solo” de alto riesgo, y cómo puede cambiar su calificación según el contexto?
  8. ¿Qué margen tiene un Estado miembro para regular o incluso endurecer el régimen de prohibiciones del artículo 5?
  9. ¿La inferencia de emociones en el trabajo o la educación siempre está prohibida o hay excepciones legítimas?
  10. ¿Qué usos policiales o comerciales de reconocimiento facial quedarían fuera del artículo 5 pero sujetos al régimen de alto riesgo del Anexo III?

Espero que te guste.

En mayo de 2025 he tenido el honor de recibir el título de Doctor Honoris Causa por la Universidad Católica de Colombia. Esta distinción se inició con una propuesta inicial en 2024 y culminó tras un largo proceso interno con la aprobación del Consejo Superior en marzo de 2025. Representa para mí un profundo reconocimiento que agradezco con sinceridad y compromiso.

Después de más de diez años de colaboración con esta importante Universidad, recibir esta distinción me llena de orgullo, más ahora que he pasado a ocupaciones no académicas. Este doctorado h. c. se suma al honor que ya supuso el Doctorado Honoris Causa concedido por la Universidad Católica de Cuenca (Ecuador) en 2023.

Este reconocimiento destaca aspectos que han guiado mi trayectoria profesional: el desarrollo del derecho constitucional, la regulación digital y la protección de los derechos fundamentales en los entornos tecnológicos. Agradezco a todas las personas e instituciones que han hecho posible este camino compartido, especialmente al Dr. Jairo Andrés Becerra, Director de investigaciones jurídicas y de los grupos de investigación en los que he participado hace una década, al Dr. Marcos Sánchez Acevedo a quien tuve el honor de dirigir la tesis doctoral y seguir investigando en España y Colombia. Y con un especial cariño también a Álvaro Echeverri Uruburu, constituyente de Colombia y referente indiscutible del Derecho constitucional colombiano, de la mano con quien entré en 2004 en Colombia y más tarde en la U. Católica. Gracias.

Seguimos construyendo, desde la academia y ahora en otros contextos institucionales, el compromiso con los derechos y el pensamiento crítico en España y enel ámbito iberoamericano. Gracias, de corazón, a la Universidad Católica de Colombia por este honor.

La prestigiosa revista Teoría y Realidad Constitucional (n.º 55, primer semestre de 2025) acaba de publicar una importante encuesta académica sobre “Inteligencia artificial y derechos fundamentales”, disponible ya en acceso abierto en https://revistas.uned.es/index.php/TRC/issue/view/1977.

He dispuesto también una versión en la que están reunida mi participación en la encuesta: acceso

La publicación forma parte de una excelente encuesta con colegas de reconocido prestigio como Aba Catoira, Francisco Balaguer, Mario Hernández Ramos, Miguel Presno, Lucrecio Rebollo y José Tudela, quienes aportan desde distintas perspectivas una visión completa de los desafíos constitucionales de la IA. Entre las contribuciones, se encuentra mi propia participación, en la que respondo de forma sistemática y crítica a seis cuestiones clave planteadas a varios especialistas.

Como puede apreciarse por las estupendas aportaciones de mis colegas, no es una simple recopilación de opiniones, sino un valioso ejercicio de pensamiento constitucional colectivo ante uno de los mayores retos tecnológicos de nuestro tiempo.

Las preguntas a las que damos respuesta son:

  1. ¿Qué incidencia general tiene la inteligencia artificial en los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución? ¿Qué derechos están especialmente afectados?
  2. ¿Qué consecuencias tiene la IA en los derechos fundamentales implicados en los procesos democráticos?
  3. ¿Puede la IA transformar la forma misma en que concebimos hoy los derechos fundamentales?
  4. ¿Es necesario reconocer nuevos derechos fundamentales en la Constitución para hacer frente a los riesgos de la IA?
  5. ¿Deben establecerse nuevos instrumentos de garantía de los derechos fundamentales frente a la IA?
  6. ¿Qué valoración merecen el Reglamento europeo de IA y el Convenio del Consejo de Europa sobre IA y derechos fundamentales?

Estas preguntas nos obligan a repensar desde la base el modelo constitucional: un necesario punto de partida favorable ante la IA, sin perjuicio de dar respuesta a los riesgos, que también los tiene; la posición de la privacidad y la protección de datos, la igualdad y la transparencia, hasta los mecanismos estructurales de tutela de derechos ante la IA. A lo largo del artículo, planteo propuestas concretas sobre la dimensión colectiva de los derechos, los riesgos algorítmicos, los límites de la dogmática tradicional y la necesidad de instituciones específicas independientes de garantía.
Sin duda, invito a su lectura.

Mis diez últimas publicaciones en inteligencia artificial y derechos digitales: novedades 2025

El año 2025 comienza con fuerza y mucha ilusión, y quiero compartir las últimas novedades en mis publicaciones y trabajos académicos, que quizá puedan interesarte. Recuerda que tienes acceso a todo el contenido en mi web www.cotino.es.

Tratado sobre el Reglamento de Inteligencia Artificial (UE): un hito académico

Destaco especialmente el Tratado sobre el Reglamento de IA, que he tenido el honor de coordinar junto con Pere Simó (más información aquí). Esta obra, con la colaboración de 38 autores de primer nivel, es sin duda la más sistemática y profunda publicada hasta la fecha sobre el tema. En noviembre celebramos su presentación. Estaba previsto que la editorial diera acceso abierto a la obra completa, pero lamentablemente hay que esperar. En todo caso, en breve estará disponible toda la obra en inglés gracias a la prestigiosa editorial italiana dirigida por Diana Galetta.

En el Tratado, he contribuido con cuatro capítulos clave que considero fundamentales:

  • “¿Qué es ‘inteligencia artificial’ para el Reglamento? Análisis, delimitación y aplicaciones prácticas.”
  • “Alcance y delimitación de los sistemas de alto riesgo en el Reglamento de inteligencia artificial.” Acceso aquí
  • “Sandbox, espacios controlados y pruebas en condiciones reales de sistemas de IA. Medidas para pymes, startups y microempresas.” Este estudio sobre sandbox, uno de los pocos en la materia, cobra especial relevancia tras el reciente lanzamiento del sandbox de IA por el Gobierno.
  • “Códigos de conducta, sellos o certificaciones para sistemas de inteligencia artificial que no son de alto riesgo.” Este capítulo aborda un tema prácticamente inexplorado hasta ahora del que próximamente habrá nuevas investigaciones por mi parte.

Para una visión general del Reglamento de IA, te recomiendo mi artículo de síntesis: “Aproximación y claves del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea”, publicado en la Revista Innovación (UCA, Argentina, 2024). Accede aquí.

Me permito recordar la publicación del primer estudio sobre el Convenio Europeo de inteligencia artificial en prestigiosa revista en inglés y también en español.

Otras publicaciones recientes en inteligencia artificial

En las últimas semanas han salido a la luz varios trabajos que podrían ser de tu interés:

  • “Cómo abordar jurídicamente el impacto de la inteligencia artificial en los derechos fundamentales”. Este capítulo es esencial para cualquier enfoque jurídico sobre la IA desde la perspectiva de los derechos fundamentales. Está incluido en un completo libro dirigido por María Emilia Casas y publicado por la Fundación Ramón Areces. Más información y acceso aquí.
  • “La supervisión del cumplimiento del Reglamento de IA por las autoridades de vigilancia del mercado”, publicado en la Revista Canaria de Administración Pública (nº 4, 2024). Este tema, de máxima actualidad, apenas cuenta con literatura previa. Puedes acceder al texto completo desde aquí.
  • En la Revista Catalana de Derecho Público, he publicado en formato blog el artículo “Vulnerabilidad y colectivos vulnerables en el Derecho: ¿quiénes son y cómo se definen?”, un tema novedoso con escasa reflexión hasta ahora. Acceso aquí

Por último, te puede interesar especialmente como material didáctico y de síntesis mi reciente recomiendo el capítulo “La Carta de Derechos Digitales”, publicado en el libro Inteligencia artificial y justicia (2024), dirigido por Alfonso Peralta Gutiérrez y Jerónimo Pedrosa del Pino y editado por el Consejo General del Poder Judicial. Este capítulo sintetiza aspectos clave de los derechos digitales. Acceso completo aquí.

Espero que te interesen.

Estoy muy contento de empezar el año con la segunda publicación que ve la luz, después de la que informé hace unos días. En este caso, se trata de un capítulo en un libro excepcional y muy completo que ha dirigido María Emilia Casas, expresidenta del Tribunal Constitucional, con la coordinación del Prof. Daniel Pérez: «Derecho y Tecnologías» de la Fundación Ramón Areces, puedes acceder a sus 700 páginas al completo. La obra cuenta con trabajos -entre otros- de Andrés Ortega Klein, Tomás de la Quadra-Salcedo, Fernando Miró, Alejandro Huergo Lora, Jesús R. Mercader Uguina, Ana Garriga Domínguez o Rafael Yuste.

Aquí puedes acceder a mi trabajo “Cómo abordar jurídicamente el impacto de la inteligencia artificial en los derechos fundamentales”, donde abordo los elementos esenciales para cualquier análisis sobre IA y derechos fundamentales. Pretendo dar respuestas a preguntas clave para los derechos fundamentales y su dogmática, preguntas como éstas:

¿Cómo garantizar el progreso tecnológico con los derechos fundamentales? ¿Es posible asentar un deber de IA, incluso un derecho a la IA?

¿Cómo proyectar la dignidad de la persona en sentido positivo y negativo respecto de la IA?

¿Qué implica la proyección de los principios del RGPD, como la minimización y la limitación de finalidad, en un entorno de inteligencia artificial?

¿Qué supone el reciente Convenio IA del Consejo de Europa frente al Reglamento de IA (RIA) de la UE? ¿Es un convenio aplicable a nivel global?

¿Cómo pueden los principios éticos de la IA ser transformados en principios jurídicos?

¿Es necesario proclamar nuevos derechos en la era de la IA, o sería más eficaz reinterpretar los derechos existentes para abordar los desafíos tecnológicos?

¿Qué modelos de participación y garantía pueden abordar los efectos supraindividuales y estructurales que la IA tiene en la sociedad?

¿Por qué es fundamental garantizar la independencia de las autoridades de supervisión de la IA en el marco de derechos fundamentales? ¿Qué estándar de independencia es exigible?

Más vale prevenir que curar ¿Qué técnicas preventivas se están dando para proteger los derechos fundamentales ante la IA?¿qué elementos deben incluir los análisis de impacto de derechos fundamentales en sistemas de IA de alto riesgo?

¿Qué criterios debería cumplir una ley para regular adecuadamente los impactos de la IA en los derechos fundamentales? ¿Es suficiente el actual marco regulatorio en España?

En 2021 publiqué un trabajo [acceso completo] que humildemente considero que fue la primera  referencia en el tema y ahora he profundizado, completado y actualizado el mismo. Espero que te interese.

El pasado martes 12 de noviembre, 16-18 h en la Universidad Complutense, Ciencias de la información tuvo lugar el acto, «Luz, cámara… ¡regulación! El Reglamento de IA en escena.” Presentación de la obra de 35 autores Tratado del Reglamento inteligencia artificial de la Unión Europea, Aranzadi La Ley, 2024. https://www.cotino.es/tratadoria/

Acogidos como en casa en la Complutense, intervinieron (acceso al audio y descarga con botón derecho) :

Simón Casal, Director de la película Justicia artificial +info tráiler (película disponible en Prime)

Lorenzo Cotino, Catedrático de Derecho constitucional Universidad de Valencia, Valgrai, Odiseia, coordinador del tratado.

Pére Simón, Profesor titular de Derecho constitucional UNIR, Odiseia, coordinador del tratado.

Estrella Gutiérrez, Profesora Contratada Dra. Derecho  constitucional Universidad Complutense.

Moderó el interesande DEBATE : Loreto Corredoira, Profesora titular de Derecho constitucional Universidad Complutense.

Con el apoyo de: Proyecto de excelencia Generalitat Valenciana “Algoritmic law” (Prometeo/2021/009, 2021-24 y Proyecto de I+D+i Retos MICINN: PID2019-108710RB-I00, 2020-2022 “Derechos y garantías frente a las decisiones automatizadas en entornos de inteligencia artificial, IoT, big data y robótica”

Es un gusto informar de que ya está totalmente abierto y gratuito el acceso al pdf completo de esta obra en el repositorio Roderic

https://links.uv.es/uf7Pqmh

Un tratado sistemático de 38 capítulos a cargo de 35 de los máximos expertos en España y también en Europa e Iberoamérica, 29 doctores y profesores. Autores que fueron seleccionados para abordar sistemática y exhaustivamente el Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA). He dirigido la versión española con Pere Simón. Muy pronto se publicará la edición en inglés en codirección con Diana Galetta.

Este tratado se presenta no solo como un análisis profundo del RIA, sino también como un compendio de respuestas a las complejidades legales, éticas y técnicas que plantea la IA. Con 38 capítulos, este libro se estructura en bloques temáticos, lo que facilita al lector comprender tanto la visión europea como el contexto internacional de la normativa.

Entre otras muchas se pretende dar respuesta a algunas preguntas clave

¿Por qué regula la UE la IA y en qué se diferencia el Reglamento de IA europeo de otros marcos legales internacionales?

¿Qué tipos de sistemas de IA están prohibidos o restringidos en la normativa europea?

¿Qué convierte a un sistema de IA en “alto riesgo” según el Reglamento?

¿Cuáles son las principales obligaciones de los proveedores y desarrolladores de IA para cumplir con el Reglamento?

¿Cómo interfiere o complementa el Reglamento de IA con la protección de datos personales?

¿Qué derechos tienen los ciudadanos frente a la IA según el Reglamento?

¿Qué obligaciones de documentación técnica y actualización deben cumplir los proveedores de IA? ¿Cómo se asegura la trazabilidad y los registros?

¿Cómo se garantiza la transparencia y supervisión en los sistemas de IA de alto riesgo? ¿Qué papel juega la vigilancia humana en estos sistemas?

¿Qué criterios establece el Reglamento para la evaluación de conformidad y la vigilancia poscomercialización? ¿Qué deben hacer los proveedores ante incidentes graves?

Esta publicación se distingue por un enfoque estructural claro y temático que permite al lector una comprensión integral del Reglamento. Para quienes deseen profundizar en el índice y presentación del libro, pueden acceder a ellos en el siguiente enlace: https://links.uv.es/207Yo7O.

Además hicimos una presentación de cine el 12 de noviembre, en la Universidad Complutense, Ciencias de la información va a tener lugar el acto, «Luz, cámara… ¡regulación! El Reglamento de IA en escena.” Presentación de la obra de 35 autores Tratado del Reglamento inteligencia artificial de la Unión Europea, Aranzadi La Ley, 2024. Contamos ni más ni menos con :

Simón Casal, Director de la película Justicia artificial +info tráiler, película en Prime

Lorenzo Cotino, Catedrático de Derecho constitucional Universidad de Valencia, Valgrai, Odiseia, coordinador del tratado.

Pére Simón, Profesor titular de Derecho constitucional UNIR, Odiseia, coordinador del tratado.

Estrella Gutiérrez, Profesora Contratada Dra. Derecho  constitucional Universidad Complutense.

Modera: Loreto Corredoira, Profesora titular de Derecho constitucional Universidad Complutense.

Facultad Ciencias de la Información Edificio Principal Sala Francisco Umbral. 3a. Planta (Hasta completar aforo)

Gracias por su interés y si es el caso, por difundir con este tuit
https://x.com/cotino/status/1856576485336756325