La ley de contenidos en Venezuela, habitual instrumento de censura en aquel régimen, se ha ampliado para la restricción de internet. Según su texto reformado, la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, tiene por objeto ”establecer, en la difusión y recepción de mensajes la responsabilidad social de los prestadores de servicios de radio y televisión, proveedores de servicios de Internet y medios electrónicos, anunciantes y usuarios (…) para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses”. Realmente peligroso cuando el poder utiliza diversos eufemismos para controlar. Leer más

«Si se aprueba la Ley Sinde, esta página desaparecerá. Internet será una tele más, al servicio del poder. Por la libertad de expresión en la Red. No a la censura. No a la Ley Sinde. No al cierre de webs.»

Este texto tan directo es el que cientos de miles de internautas usuarios de webs populares como seriesyonkis, cinetube, condescargadirecta y un largo etc. han sufrido el domingo 20 de diciembre frente a la Ley Sinde.

Se suma esta acción -que no es la primera- a otras originales acciones, como aquí se han comentado.

Resumo algunas, sólo algunas, de mis críticas:

-exterioriza aunque sea formalmente una protección jurídica de la propiedad intelectual por encima de bienes jurídicos en peligro en la red y de mayor relevancia constitucional. Se protege más la propiedad intelectual que lesiones a derechos del 18 CE, por ejemplo.

-indeterminación jurídica del procedimiento de la supuesta Comisión administrativa de cierre de webs. Especialment en peligro la gestión de datos personales y de datos de tráfico que haga esa comisión administrativa. La cobertura legal es insuficiente a través de la LSSICE.

-Falta el presupuesto: determinar porqué hay vulneración de la propiedad intelectual. Se «olvida» el legislador que casi ninguna sentencia considera que estas páginas webs vulneren la propiedad intelectual, esto es, la LPI. La reforma debería dejar claro lo que es ilegal, puesto que los jueces no lo parecen tener claro.

-Abre una peligrosísima vía, que es la del artículo 8 LSSICE como presupuesto de sanciones o de actuaciones jurídicas. Hasta ahora podía incluso entenderse que para vulnerar los principios del artículo 8 se necesitaba el soporte legal de otras normas que determinen conductas más concretas. La prueba está en que nunca se ha aplicado el artículo 8 LSSICE como presupuesto y menos como conducta constitutiva de infracción. Si a partir de ahora vale, confesamos vamos por poder ser sancionados por algo tan «previsible» como afectar la dignidad de la persona.

-Hay otras críticas, pero por no extenderme ahora, las recojo en el audio de la conferencia referida.

Más allá de la valoración política y de la opinión más personal, ya expuse los diversos inconvenientes jurídicos de la propuesta legislativa de esta ley.

También aquí se han comentado los reparos del Consejo de Estado o el CGPJ.

Quizá pronto se vea el desenlace de esta norma. Si se aprueba, más atentos habrá que estar a su aplicación.

en el siguiente ENLACE puede accederse a todos los audios y vídeos de las ponencias y sesiones de debate del Congreso “Libertades informativas en internet: ejercicio, amenazas y garantías”, Valencia 14-15 octubre 2010. La calidad del sonido es mejor en los audios.

Puede reproducir  o bien descargar los archivos de audio o vídeo en su ordenador. A través de más de 80 enlaces se han dispuesto copias de reserva de los audios y vídeos. Estos contenidos, con el texto escrito de las ponencias y comunicaciones formarán parte el libro electrónico con ISBN COTINO HUESO, L. (coord.) «Libertades de expresión e información en Internet y las redes sociales: ejercicio, amenazas y garantías», PUV- Publicaciones de la Universitat de Valencia, 2010

Es interesante la campaña contra la Ley sinde…scargas

Como se describe en la noticia, a través de una interesante herramienta, integrabe fácilmente en una web (como aquí se prueba) se remiten mails a los diputados del congreso

Rellena el siguiente formulario

Rellenando el siguiente formulario puedes enviar un mensaje a los diputados/as del congreso español en relación a la aprobación de la Ley Sinde. Escríbeles lo que consideres oportuno pero sé respetuoso, solo de esta manera nuestras peticiones serán escuchadas.

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Quien  suscribe incluye el presente formulario sin más finalidad que la divulgativa, sin que que sea quien capta dato personal alguno y sin compromiso jurídico alguno respecto de las cuestiones de privacidad y seguridad de la información de quienes en su caso vayan a usarlo.

Como es sabido, las conclusiones suponen un estudio profundo a cargo de un Abogado General (que no es un abogado, sino que tiene la independencia propia de un órgano jurisdiccional. El Tribunal no está obligado a seguirlas, pero no es nada inhabitual que se sigan las conclusiones, como las de este supuesto.

Todo hay que decir, y sin adentrarse en la resolución, que la misma no excluye el canon, sino un canon indiscriminado en todo tipo de soportes…

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL, SRA. VERICA TRSTENJAK, presentadas el 11 de mayo de 2010 1(1), Asunto C‑467/08, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)contra Padawan, S.L. Leer más

Mi valoración jurídica de la Ley de Economía sostenible por cuanto al cierre de webs, por medio del audio de mi ponencia “Problemas de actualidad. Especial referencia proyecto para el cierre de páginas web” en Jornada: “Temas de actualidad en derecho de las tecnologias de la información y las comunicaciones, Ilustre Colegio de Abogados de Valencia Miércoles, 21 de abril de 2010. Salón de Actos ICAV.

ACCESO A LA PONENCIA (27 MINUTOS) AQUÍ

La excelente película El Hundimiento -que en Alemania no gusta- ha servido para parodias de mucho tipo en Youtube, pero ahora, a través de la protección de la propiedad intelectual, se ha protegido que cualquier imagen de la película no pueda ser usada para hacer parodia.

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Desde el Consejo de Europa y la Unión Europea surgen dos documentos de interés sobre este tema tan debatido.

Sin fuerza normativa, resulta de especial interés a mi juicio la

Recomendación 1906 (2010) Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa

Repensar los derechos creativos de la era de Internet

Texto aprobado por el Comité Permanente, actuando en nombre de la Asamblea, el 12 de marzo de 2010. Puede acceder a su texto completo AQUÍ.

sinopsis, aquí. Leer más

Pongo a disposición AQUÍ el texto editado de la sentencia del caso www.elrincondejesus.es, con extractos y texto completo. Se trata de un caso sobre el que ya se informó del auto de medidas cautelares. Agradezco a Javier Maestre su remisión.

El bufete Almeida que llevó el caso la valora de forma muy positiva. VER AQUÍ, yo, jurídicamente, no tanto.

Positiva o no, sin duda es una sentencia muy relevante. Aunque creo que las P2P van decayendo y ahora se llevan las descargas directas a través de enlaces… Leer más

La versión que he manejado del anteproyecto de Ley de Economía Sostenible es ESTA
la web del Ministerio es ÉSTA
El otro día estuve mirando y había unas interesantes preguntas y respuestas sobre el tema de Escolar , muy recomendables.

Y, sin duda, el INFORME DE DERECHO EN RED me parece muy completo, hay temas opinables, como todo, pero es riguroso y todo menos visceral. Leer más