Desde el Consejo de Europa y la Unión Europea surgen dos documentos de interés sobre este tema tan debatido.

Sin fuerza normativa, resulta de especial interés a mi juicio la

Recomendación 1906 (2010) Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa

Repensar los derechos creativos de la era de Internet

Texto aprobado por el Comité Permanente, actuando en nombre de la Asamblea, el 12 de marzo de 2010. Puede acceder a su texto completo AQUÍ.

sinopsis, aquí.

Resulta interesante la idea fuerza de su punto 5º, no está amenazado el acceso a la información en la red por proteger los contenidos culturales y las excepciones de educacion e investigacion están adecuadamente protegidas.

Sobre este punto de partida, el resto es una llamada a fórmulas flexibles para proteger los derechos de autores y el papel de los ISPs (punto 8. 4).

Es llamativo el punto 8.6 sobre la generalización europea de “introducir la obligatoriedad de los sistemas de gestión colectiva”.

Por su parte, el segundo documento, de la Unión Europea: Resolución del Consejo, de 1 de marzo de 2010, sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior.

Texto aquí

sinopsis aquí.

Es un documento no sólo sobre el ámbito y peligros digitales, sino sobre el fenómeno de la piratería en general.

Se “RECONOCE la importancia de impulsar nuevos modelos empresariales competitivos que amplíen la oferta legal” (19), si bien se refuerza el modelo de protección de la propiedad intelectual europea. Se ensalza la reciente creación y el trabajo del Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería y alienta a estudiar fórmulas de protección voluntarias (40).

Por mi parte, considero que el modelo legal de protección de la propiedad intelectual es el que es y conforme al mismo, la legislación hace aguas completamente. Pese a las reformas de 2006 siguen sin existir enlaces y demás para la ley, por ejemplo. Jurídica y sociológicamente la justificación del canon digital se da la espalda, la regulación de la copia privada deja incertidumbres. El 270 del Código penal es incierto, aunque no para los jueces. Y todo parece hacerse recaer en el modelo de control de la Ley de Economía Sostenible, que no resuelve la inseguiridad jurídica. Dicha inseguridad jurídica actual afecta y mucho a la libertad de expresión, y no precisamente de las páginas web que hacen bandera de ella para difundir contenidos.

Ojalá que estos documentos sirvieran de algo para repensar el modelo de responsabilidad por contenidos en la red y soluciones más concretas en las normas para la difusión de contenidos digitales. No lo creo.

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