Como es sabido el Gobierno popular cumple su promesa electoral y lanza a consulta un anteproyecto de ley de transparencia. Es de interés tener en cuenta la Proposición de ley del PP ahora gobernante en julio de 2011. En algunos aspectos era mejor. a este respecto.

Por oportunidad política se ha metido en la ley todo el tema de gobernantes malgastadores y demás. No lo he estudiado aún pero suena a cortina de humo que probablemente no se aplique nunca. Me centro en lo que interesa, respecto de la transparencia. Leer más

Hace tiempo que dejé algunas impresiones constitucionales sobre la Ley Sinde (audio) (texto).

Aún no he hecho un análisis del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Con motivo de la presentación del libro de Loreto Corredoira el 8 de marzo tendremos ocasión de analizarlo varios profesores y abogados.

En esta ocasión, y como siempre a falta de mayor reposo, lo que me llama la atención es la Orden ECD/378/2012, de 28 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad para los interesados en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, de comunicarse con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos.

Me entero de la misma gracias a un comentario de Cristina Martínez (y veo luego uno de David Maeztu) que me pone sobre la pista de diversos de sus problemas: Leer más

Paseando escuché esta divertida canción sobre la constitución.

Javier Batanero versiona en Onda Cero una canción de Romina y Albano para hablarnos de la Constitución Española.

(bajo voy actualizando mi reflexión sobre alcance jurídico posible de esta sentencia).

Texto sentencia Nota de la AGPD El tema es para estudiarlo a fondo y con más calma, pero en primera lectura entiendo viene a suponer un fuerte estirón de orejas a la línea de SOBREprotección de datos española. En concreto se censura que sólo se vengan a admitir los  tratamientos de datos en los  que se cuente con consentimiento o sean estrictamente relativos a fuentes accesibles al público. El TJUE recuerda que caben tratamientos de datos más allá de las fuentes accesibles y con la debida ponderación con otros derechos (como la libertad de expresión e información, digo yo) e intereses legítimos (no sólo otros derechos fundamentales).

Pese a que la Nota de la AGPD diga que no es una revolución, los efectos de esta sentencia sí  podrían serlo en la línea de debilitar la actual SOBREprotección de datos y en la línea en la que bastante en solitario defiendo por estos lares hace años.

En mi trabajo sobre fuentes accesibles-medios de comunicación recordaba que es un error centrarse en las fuentes accesibles, la libertad de expresión, por ejemplo, evita la necesidad de consentimiento, de información, etc.

(actualizo ahora mi comentario sobre los posibles efectos de esta sentencia)

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Comentario noticia en El País

Sentencia del TJUCE (Sala Tercera) de 24 de noviembre de 2011, en el asunto C‑70/10, Scarlet Extended SA y Société belge des auteurs, compositeurs et éditeurs SCRL (SABAM). Acceso texto sentencia

He puesto a disposición un resumen subrayado de esta importante sentencia.

Además de los extractos de interés de la noticia de prensa, bajo, me permito destacar:

-La propiedad intelectual no es un derecho en paridad con los derechos fundamentales implicados, éste debe ser un importante punto de partida a la hora de proteger la propiedad intelectual.

-La sentencia no sólo  ve en juego  la privacidad que siempre domina estos temas, sino que es especialmente importante que se tenga en cuenta que está en juego el derecho de recibir información , que quedaría perjudicado por un control que afectase a contenidos lícitos.

-No se afronta la cuestión desde la perspectiva del secreto de las comunicaciones. La sentencia se ciñe a protección de datos y libertad de información, probablemente para no marearse. Ahora bien, no hay que excluir que sistemas de filtrado que impliquen un análisis de contenidos de las  comunicaciones para en razón de ello restringirlas, desviarlas, etc. pudieran también afectar al secreto de las comunicaciones.  El tema afecta a la neutralidad de la red, pero la sentencia no se mete en ese lío.

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Aún no tiene número esta importante sentencia de 7 de noviembre de 2011.

En el siguiente documento .pdf descargable he puesto el texto de esta entrada por si es de utilidad (3 páginas).

Resumen y comentario a la importante sentencia de 7 de noviembre de 2011 del Tribunal Constitucional español

Se recurre de amparo por una condena por delito de pornografía infantil por haberse fundado la condena en prueba de cargo obtenida con vulneración del derecho a la intimidad. El informático al que se llevó a reparar el ordenador localizó fortuitamente ficheros pedófilos y lo denunció y la Policía registró preliminarmente el ordenador accediendo también a la carpeta de descargas del programa “Emule”. Todo ello sin consentimiento ni autorización judicial ni razones de urgencia.

Mi valoración general:

  • La sentencia asienta interesantes bases y recopilación de su doctrina sobre intimidad, así como desde la perspectiva internacional.
  • La sentencia obvia –por falta de alegación cabe suponer- cualquier otro derecho como el secreto de las comunicaciones o la protección de datos. Si bien, renueva su doctrina de que los correos electrónicos una vez recibidos sólo se protegen por la intimidad, no por secreto de comunicaciones.
  • La sentencia aclara la validez del consentimiento implícito por los propios actos, con especial interés para los informáticos y otros sectores que trabajan con ordenadores ajenos.
  • La sentencia fundamenta bastante bien los motivos por los que considera que sí existía proporcionalidad para no requerir autorización judicial para un registro preliminar del ordenador del delincuente. Pese alguna errata que permite esbozar alguna sonrisa, los motivos son extendibles a otros supuestos y de ahí puede derivarse un precedente razonablemente aplicable a otros supuestos.
  • La sentencia critica que la legislación en la materia sea muy mejorable.
  • Del lado más negativo, seguimos sin orientaciones importantes sobre temas afines como las posibilidades de actuación policial en registros de ordenador en otros supuestos, garantías frente a registros ocultos online, manejo de datos de tráfico por operadores y policía, tratamiento específico de comunicaciones a través de mail, redes, etc.

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Ya hay conclusiones del Abogado General del TJUE para el  Asunto C‑461/10 (Bonnier Audio y otros), sobre la posibilidad de retener datos de trático y emplear los mecanismos de la Directiva 2006/24/CE para perseguir ilícitos de propiedad intelectual, esto es, no para perseguir crimen organizado y terrorismo. Leer más

De momento he hecho un extracto y selección de algunos elementos de interés, más adelante haré un comentario y cierta valoración:

Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE de 11 de octubre de 2011)
Libertad en Internet: garantías y amenazas,  28- 30 de septiembre 2011. UIMP-Valencia, Lorenzo Cotino Hueso y Andrés Boix Palop (Directores)

Programa – Fotos del Congreso

Twitter del Congreso (326 tweets) #libertadesuimp

Oir al pulsar el enlace o guarde los audios (.mp3) con botón derecho y «guardar enlace como»
  • Lorenzo Cotino Hueso La extensión de las libertades informativas a los usuarios de la red y sus consecuencias
  • Guillermo López  Nuevo periodismo y agenda política en la red
  • Andrés Boix Palop. La libertad de expresión en Internet y su protección en Derecho. ¿Es suficiente con una protección basada en la libertad de mercado?
  • Rafa Rubio Los pasos para realizar una campaña política online
  • Mesa de reflexión: La protección de Internet desde las libertades informativas y el nuevo periodismo
  • Emilio Guichot Reina. Ley de acceso a la información pública y protección. La privacidad como límite a la libertad en la Red
  • José Luis Dader. La privacidad como excusa para restringir la información de interés público
  • Mesa de reflexión: La privacidad como límite a la libertad en la Red
  • Javier Boix Reig. Libertad, privacidad y seguridad en Internet
  • Mesa redonda: La libertad y privacidad en las Redes sociales, con intervenciones de  Manuel de la Fuente,  Paz Lloria, Belén Cardona
  • Javier Plaza Penadés ¿Cómo y por qué protegen nuestras leyes la propiedad intelectual en Internet?
  • Carlos Sánchez Almeida ¿Por qué nuestro legislador defiende la propiedad antes que la libertad?
  • Mesa de clausura: El díficil equilibrio entre las libertades informativas y la propiedad intelectual