por fin en Cultura se dan cuanta que nadie sabe o puede usar el e-dni y van a por el usuario y contraseña VER AQUÍ. Y en mi caso, especialmente imposible, puesto que se le ha caído la chipetera, el chip vamos, se ha quedado dentro del lector. Si lo encuentro lo pegaré con celo, que al parecer es la solución.

Lo peor es que por altas esferas me he enterado de que no es ni el primero ni el último, sino bastante habitual desde hace años y, al parecer, la FNMT no lo corrige.

Y lo peor de lo peor. Todo sucedió intentando -una vez más- registrar online con la AGPD con el Registro de propósito general. Después de más de hora y media, no sólo fue casi imposible encontrar el registro común -probarlo y veréis- sino que después de encontrarlo fue absolutamente imposible  cargar datos y adjuntos.

Así se explica de lo que me he enterado: está hecho mal y parece que adrede. Así se consiguen  cifras escandalosas de uso. Para un país de 47 millones de personas con 21 millones de e-DNIs, desde que implantaron el Registro de propósito general, tienen la rotunda cifra de 138 registros electrónicos en el registro común que garantiza lo que fue el objeto de la Ley 11/2007.

Y ya, para carcajearse, la percepción de la «participación» que se tiene en el www.060.es No tiene desperdicio. Para qué hablar de Open Government.

Lamentablemente lo de participación no lo esconden, y sí que deberían esconderlo por si algún estudioso extranjero se le ocurre ver esta verguenza nacional. Está grande al entrar en el 060, en concreto aquí

Mi conferencia sobre Ley Sinde y situación jurídica propiedad intelectual en internet en la Semana informática.

Descargar audio con botón derecho aquí

Acto de 31.3.2011 de presentación del libro en la Facultad de Cc. de la Información en la Universidad Complutense y Debate sobre el cánon digital.

Intervinieron la profesora Loreto Corredoira, Rafael Sánchez de EGEDA (a quien escuchan atentamente alumnos y miembros del colectivo Anonymous), el profesor Lorenzo Cotirno y  Víctor Domingo, Presidente de la Asociación de Internautas, moderados por el profesor Manuel Sánchez de Diego.

Audios:

  • Presentación [acceso]
  • Loreto Corredoira, UCM – Cyberlaw  [acceso]
  • Víctor Domingo, Presidente de la Asociación de Internautas  [acceso]
  • Rafael Sánchez, EGEDA y portavoz de las entidades de gestión en materia de copia privada  [acceso]
  • Lorenzo Cotino, U. Valencia, Derecho TICs  [acceso]
  • DEBATE  [acceso]

Acceso al VÍDEO COMPLETO del acto en la Complutense AQUÍ

(Victor Domingo, desde minuto 11; Rafael Sánchez desde minuto 24; Lorenzo Cotino desde minuto 49; debate desde 1 h 5 minutos)

Watch live streaming video from etvspain at livestream.com

Ya puede acceder al completo a las 512 páginas del  libro COTINO HUESO, Lorenzo, Libertades de expresión e información en Internet y las redes sociales: ejercicio, amenazas y garantías, Publicaciones de la Universitat de València, Valencia, 2011. ISBN: 978-84-694-0081-4

Acceda al texto completo (o descargue el .pdf con el botón derecho)

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Texto final LES-Ley Sinde y otras leyes TICs reformadas…
La LES (Ley de Economía Sostenible) va más allá de la famosa Ley Sinde. A salvo de que se me pasen otras cosas, incluye:
Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Disposición adicional duodécima. Modificación de la compensación equitativa por copia privada.
Disposición adicional decimoséptima. Impulso a la implantación de la Sociedad de la Información.
Disposición final cuadragésima tercera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Disposición final quincuagésima sexta. Modificación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Más allá de la Ley Sinde, cabe destacar una obligación para toda Comunidad Autónoma y Entidad local respecto de la Administración electrónica así como una suculenta reforma de la LOPD y, por supuesto, la «Ley sinde». Aquí va el texto… Leer más


En 2010, en afán de cumplir con la LOPD inscribí como fichero mi actividad cerebral (por escasa o torpe que sea). No fue una labor fácil puesto que se trata de un fichero -así lo considero- que trata datos sensibles.
El fichero se inscribió y así fue accesible hasta hace unos días en la misma web de la Agencia . Pueden verse algunos de los rasgos de aquel fichero tan sensible aquí. Leer más

Al parecer, hay fumata blanca para aprobar la Ley Sinde scargas de internet,

Aunque esto es farragoso y requiere tiempo y cierto reposo (yo me niego hasta que no esté en el BOE), me da la impresión de que todo el «avance» en el tema de la ley Sinde 2 pactada es meter un juez para pedir datos de tráfico a los operadores:

parto del texto de la nueva ley aquí

Los puntos importantes creo que son estos: Leer más

La ley de contenidos en Venezuela, habitual instrumento de censura en aquel régimen, se ha ampliado para la restricción de internet. Según su texto reformado, la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, tiene por objeto ”establecer, en la difusión y recepción de mensajes la responsabilidad social de los prestadores de servicios de radio y televisión, proveedores de servicios de Internet y medios electrónicos, anunciantes y usuarios (…) para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses”. Realmente peligroso cuando el poder utiliza diversos eufemismos para controlar. Leer más

«Si se aprueba la Ley Sinde, esta página desaparecerá. Internet será una tele más, al servicio del poder. Por la libertad de expresión en la Red. No a la censura. No a la Ley Sinde. No al cierre de webs.»

Este texto tan directo es el que cientos de miles de internautas usuarios de webs populares como seriesyonkis, cinetube, condescargadirecta y un largo etc. han sufrido el domingo 20 de diciembre frente a la Ley Sinde.

Se suma esta acción -que no es la primera- a otras originales acciones, como aquí se han comentado.

Resumo algunas, sólo algunas, de mis críticas:

-exterioriza aunque sea formalmente una protección jurídica de la propiedad intelectual por encima de bienes jurídicos en peligro en la red y de mayor relevancia constitucional. Se protege más la propiedad intelectual que lesiones a derechos del 18 CE, por ejemplo.

-indeterminación jurídica del procedimiento de la supuesta Comisión administrativa de cierre de webs. Especialment en peligro la gestión de datos personales y de datos de tráfico que haga esa comisión administrativa. La cobertura legal es insuficiente a través de la LSSICE.

-Falta el presupuesto: determinar porqué hay vulneración de la propiedad intelectual. Se «olvida» el legislador que casi ninguna sentencia considera que estas páginas webs vulneren la propiedad intelectual, esto es, la LPI. La reforma debería dejar claro lo que es ilegal, puesto que los jueces no lo parecen tener claro.

-Abre una peligrosísima vía, que es la del artículo 8 LSSICE como presupuesto de sanciones o de actuaciones jurídicas. Hasta ahora podía incluso entenderse que para vulnerar los principios del artículo 8 se necesitaba el soporte legal de otras normas que determinen conductas más concretas. La prueba está en que nunca se ha aplicado el artículo 8 LSSICE como presupuesto y menos como conducta constitutiva de infracción. Si a partir de ahora vale, confesamos vamos por poder ser sancionados por algo tan «previsible» como afectar la dignidad de la persona.

-Hay otras críticas, pero por no extenderme ahora, las recojo en el audio de la conferencia referida.

Más allá de la valoración política y de la opinión más personal, ya expuse los diversos inconvenientes jurídicos de la propuesta legislativa de esta ley.

También aquí se han comentado los reparos del Consejo de Estado o el CGPJ.

Quizá pronto se vea el desenlace de esta norma. Si se aprueba, más atentos habrá que estar a su aplicación.

Hola, en el siguiente enlace puede accederse al índice, tabla de autores y prefacio del nuevo libro

Administración electrónica. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y los retos jurídicos del e-gobierno en España

Asimismo se puede visitar la página de la editorial AQUÍ

El libro incluye treinta y cuatro trabajos de otros tantos autores  (Veintinueve doctores, veintisiete profesores de Universidad, así como abogados especialistas en Derecho de las TICs). Todos analizan cuestiones generales del tema, el desarrollo local y autonómico de la Administración electrónica; el acceso y accesibilidad a los servicios públicos electrónicos y el acceso a la información pública a través de medios electrónicos. También se abordan diversos derechos de los administrados electrónicamente y la interactuación con la e-Administración. Asimismo se analiza el régimen jurídico y desarrollo del registro y sede electrónica, al igual que la interoperabilidad, el documento y la firma e identidad electrónicas. Finalmente, se examinan diversas cuestiones relativas a la privacidad y protección de datos en relación con la actuación administrativa. Se trata, sin duda, de un ineludible referente en la literatura jurídica sobre una cuestión de rabiosa actualidad.