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«La protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita) pero, debe matizarse, Internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal».
Sentencia del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid «dixit»
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Dentro de unos años, habrá que explicar estos argumentos de pandereta navideña a los que no sabrán qué era la televisión, la radio o la prensa escrita. Ya en 1997 el TS USA dijo todo lo contrario a este juez. Leer más