«La protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita) pero, debe matizarse, Internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal».
Sentencia del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid «dixit»
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Dentro de unos años, habrá que explicar estos argumentos de pandereta navideña a los que no sabrán qué era la televisión, la radio o la prensa escrita. Ya en 1997 el TS USA dijo todo lo contrario a este juez.
Feliz año y que el futuro depare mejores argumentos a los tribunales.
Lorenzo Cotino

Si quieres saber lo que he escrito al respecto, en el siguiente ENLACE tienes un apartado dedicado al particular, en concreto «La premisa de la que partir: Las libertades informativas amparan internet de forma variable»

El estudio es Nuevas tecnologías, desafíos y posibilidades para la libertad de expresión
Ponencia publicada en web institucional, “Nuevas tecnologías, desafíos y posibilidades para la libertad de expresión”, publicación de la Ponencia en las III Jornadas de Derecho constitucional “Constitución y libertad de expresión”, Fundación Giménez Abad-Cortes de Aragón- Uned, Barbastro (Huesca) 7-8 de noviembre de 2008, disponible en el sitio de la Fundación Giménez Abad, www.fundacionmgimenezabad.es en “Estudios Políticos y Parlamentarios”.

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