Es un placer para mí estar entre los autores constitucionalistas de la obra recién publicada coordinada por Carlos Garrido xcepcionalidad y Derecho: el estado de alarma en España, Colección Obras colectivas, Fundación Manuel Giménez Abad, Zaragoza 

En esta obra es un lujo entrontar me con autores como, Antonio Arroyo , Itziar Gómez , Díaz Revorio, Presno , José Tudela , Alfonso Cuenca , Enrique Cebrián , Fernández de Casadevante , Martínez Cuevas, Pablo Guerrero. Hay visiones diferentes, aunque me atrevo a afirmar que en todos los casos hay una aproximación bien diferente a la de muchos administrativistas.

Ciertamente hay un debate importante sobre el primer estado de alarma. Hay dos «mayorías» a favor y en contra de la constitucionalidad del mismo. Yo, cada vez me decanto con más claridad por la inconstitucionalidad.

En el libro he contribuido con el trabajo «La (in)constitucionalidad de las restricciones y suspensión de la libertad de circulación por el confinamiento frente a la Covid»

Me atrevo a poner aquí el sumario de mi trabajo por si te apetece leerlo entero. Gracias a Carlos Garrido y la Fundación por un trabajo tan serio de hace años.

    1. A modo de introducción, a vueltas sobre un puzle constitucional que no acaba de encajar
    2. Restricciones de la libertad de circulación en la lucha contra la COVID para la protección de vida, integridad y salud pública
    3. Restricciones en el Reglamento sanitario internacional y los confinamientos
    4. La vida, integridad y salud pública predominan, pero no jerárquicamente, sobre los derechos restringidos

    III. El confinamiento estricto afectó a la libertad personal

    1. La libertad de circulación, la gran afectada por las restricciones
    2. El contenido constitucional de la libertad de circulación
    3. Ordenación y delimitación de la libertad de circulación. La LOAES no es parámetro de su límite o suspensión
    4. El confinamiento estricto a través de Decreto 463/2020 de alarma que suspendió la libertad de circulación
    5. Sí, se suspendió la libertad de circulación con el primer Decreto de alarma
    6. La “mayoría” considera que no hubo suspensión de la libertad de circulación
    7. Y el más difícil todavía: sí que hubo suspensión de derechos, pero para ello basta con la legislación de salud
    8. Estado de excepción y dudosa alteración del orden público
    9. Una “mayoría” considera que no se dio el presupuesto del estado de excepción
    10. Y otra “mayoría” entiende que sí que procedía el estado de excepción

    VII. Otra posible vía de solución aportada por Escobar a una situación laberíntica

    VIII. Para concluir: la inexistencia de un bloque de constitucionalidad y la posible decisión del Tribunal Constitucional