La ley de contenidos en Venezuela, habitual instrumento de censura en aquel régimen, se ha ampliado para la restricción de internet. Según su texto reformado, la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, tiene por objeto ”establecer, en la difusión y recepción de mensajes la responsabilidad social de los prestadores de servicios de radio y televisión, proveedores de servicios de Internet y medios electrónicos, anunciantes y usuarios (…) para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses”. Realmente peligroso cuando el poder utiliza diversos eufemismos para controlar. Leer más

«Si se aprueba la Ley Sinde, esta página desaparecerá. Internet será una tele más, al servicio del poder. Por la libertad de expresión en la Red. No a la censura. No a la Ley Sinde. No al cierre de webs.»

Este texto tan directo es el que cientos de miles de internautas usuarios de webs populares como seriesyonkis, cinetube, condescargadirecta y un largo etc. han sufrido el domingo 20 de diciembre frente a la Ley Sinde.

Se suma esta acción -que no es la primera- a otras originales acciones, como aquí se han comentado.

Resumo algunas, sólo algunas, de mis críticas:

-exterioriza aunque sea formalmente una protección jurídica de la propiedad intelectual por encima de bienes jurídicos en peligro en la red y de mayor relevancia constitucional. Se protege más la propiedad intelectual que lesiones a derechos del 18 CE, por ejemplo.

-indeterminación jurídica del procedimiento de la supuesta Comisión administrativa de cierre de webs. Especialment en peligro la gestión de datos personales y de datos de tráfico que haga esa comisión administrativa. La cobertura legal es insuficiente a través de la LSSICE.

-Falta el presupuesto: determinar porqué hay vulneración de la propiedad intelectual. Se «olvida» el legislador que casi ninguna sentencia considera que estas páginas webs vulneren la propiedad intelectual, esto es, la LPI. La reforma debería dejar claro lo que es ilegal, puesto que los jueces no lo parecen tener claro.

-Abre una peligrosísima vía, que es la del artículo 8 LSSICE como presupuesto de sanciones o de actuaciones jurídicas. Hasta ahora podía incluso entenderse que para vulnerar los principios del artículo 8 se necesitaba el soporte legal de otras normas que determinen conductas más concretas. La prueba está en que nunca se ha aplicado el artículo 8 LSSICE como presupuesto y menos como conducta constitutiva de infracción. Si a partir de ahora vale, confesamos vamos por poder ser sancionados por algo tan «previsible» como afectar la dignidad de la persona.

-Hay otras críticas, pero por no extenderme ahora, las recojo en el audio de la conferencia referida.

Más allá de la valoración política y de la opinión más personal, ya expuse los diversos inconvenientes jurídicos de la propuesta legislativa de esta ley.

También aquí se han comentado los reparos del Consejo de Estado o el CGPJ.

Quizá pronto se vea el desenlace de esta norma. Si se aprueba, más atentos habrá que estar a su aplicación.